Apuntes de Derecho Penal Dominicano.
Crímenes y delitos contra la Cosa Pública
I.
De
la Seguridad Exterior
II.
De
la Seguridad Interior
III.
Delitos contra la
Constitucion
IV.
Crimenes y delitos
contra la paz
De
la Seguridad Exterior
Concepto
de espionaje.
Se
denomina espionaje a
la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención encubierta de
datos o información confidencial con el fin de entregarlos a otro gobierno o
potencia extranjera.
Nuestra ley es clara sobre las consecuencias que
tales acciones pueden tener para quienes las cometan.
Toda
persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse
de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera
institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda
alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que
se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno,
se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera
institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada
con la pena de treinta años de reclusión mayor. La sanción susodicha alcanza a
todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se
realice desde territorio extranjero.[1]
Habrá pena de treinta años de reclusión mayor para
todo aquel que se hubiere puesto de
acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con
ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la
República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas,
puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la
República.[2]
La misma pena se impondrá a los que “suministren a los enemigos auxilio de
hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que
favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o
contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o
intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al
ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o
que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional”.[3]
Diferencias
entre espionaje y traicion.
Para el profesor Rosell, existe espionaje si el
acto de sustraccion de datos es realizado por un agente extranjero, mientras
que existe traicion, si el acto es realizado por un nacional. [4]
Tramas y atentados
contra el Jefe del Estado.
De acuerdo al Art. 86 del C. P., toda ofensa
cometida públicamente hacia la persona (sic) del Jefe del Estado, es decir, el
Presidente de la República, se castigará con prisión de seis meses a dos años,
y una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Pero si el atentado contra la vida del Primer
Mandatario, tiene por objeto cambiar la forma de gobierno establecida por la
Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad
legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión. Y no tiene
necesariamente que concretarse el magnicidio (asesinato del Presidente) pues la ejecución o la tentativa constituirá
solamente el atentado. [5]
Es oportuno aclarar que la trama para asesinar al
Presidente de la República se castigará con la reclusión, solamente en el caso
de que los hechos se hayan cometido o empezado a cometer para preparar su
ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para
preparar su ejecución la pena será la del destierro (sacarlo del país).
Pero es necesario precisar desde qué momento
puede considerarse que existe una trama para asesinar al Presidente o cambiar
la forma de gobierno existente. El Art. 90 del Código Penal Dominicano deja claro
que: Hay trama, desde el momento en que
dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido
proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen
mencionado en el artículo 87 (magnicidio), aquel que hubiere hecho la
proposición, será castigado con prisión correccional.[6]
Texto legal
El texto legal que contempla las sanciones
pertinentes para las tramas y atentados contra el Jefe del Estado es el Código Penal
Dominicano.
De la
guerra civil
El atentado que tenga por objeto provocar la
guerra civil, excitando a los ciudadanos o habitantes a armarse unos contra
otros, con el fin de llevar la devastación, el pillaje o el degüello a uno o
varios municipios, será castigado con la pena de veinte años de trabajos
públicos. La trama formada para lograr uno de los crímenes previstos en el
presente artículo, y la proposición de formarla, serán castigadas con las penas
designadas en el artículo 89, que son las penas de reclusión y destierro.
Incitaciones
a la guerra civil
Serán
castigados con la pena de veinte años de reclusión mayor aquellos que, sin
orden o autorización de poder legítimo, hubieren levantado ejércitos,
enganchado o alistado soldados, o que sin la misma orden o autorización les
hubieren suministrado armas o pertrechos, o se los hubieren proporcionado. [7]
Empleo de
las Fuerzas Armadas
Asimismo van a recibir castigo de de veinte años
de reclusión mayor, aquellos que, sin
derecho o motivo legítimo, hubieren tomado el mando de un cuerpo de ejército,
de una tropa, de una flota, de una escuadra, de un buque de guerra, de una
plaza fuerte, de un puerto, de un puesto o de una ciudad, o que contra la orden
del Gobierno hubieren conservado un mando militar cualquiera. [8]
mientras que se impondrá la pena de detención
a todo aquel que teniendo a su disposición la fuerza pública, hubiere requerido
u ordenado, hecho requerir u ordenar su acción o empleo, contra el
reclutamiento legalmente establecido.[9]
Bandas y
gavillas
Según el Art. 96 del C. P., aquel que para
atacar o resistir a la fuerza pública, que obrare contra los autores de esos
crímenes, se hubiere puesto a la cabeza de bandas armadas o gavillas, o hubiere
ejercido en ellas algún mando o función cualquiera, será castigado con la pena
de veinte años de reclusión mayor. Las mismas penas se aplicarán a aquellos que
hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho
organiza las bandas o gavillas, o que a sabiendas y voluntariamente, les
hubieren facilitado o suministrado armas, municiones o instrumentos para el
crimen, o les hubieren mandado convoyes de víveres o de cualquier otro modo
hubieren estado de acuerdo con los directores o jefes de la pandilla.
Devastaciones
contra la seguridad y la propiedad del Estado.
Asimismo, todo
individuo que hubiere incendiado o destruido, o intentado incendiar o destruir,
en todo o en parte, por medio de una mina, bomba o cualquier otro mecanismo
explosivo, los edificios, almacenes, astilleros, arsenales, buques, diques,
vehículos de todas clases, u otras propiedades pertenecientes al Estado, será
castigado con la pena de treinta años de reclusión mayor. [10]
La ley tambien prohibe de manera tajante invadir
los dominios, propiedades o rentas públicas, las plazas, ciudades, fortalezas,
puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos o buques del Estado. Como se
puede apreciar, el legislador ha favorecido la protección de los bienes del
Estado por tratarse de bienes que son de la colectividad social.
[1] Artículo 75 Código Penal Dominicano
[2] Artículo 76 Código Penal Dominicano
[3] Artículo 76 Código Penal Dominicano
[4] Dunlop, Charles. Curso de Derecho Penal Especial
[5] Artículo 88 Código Penal Dominicano
[6] Artículo 90 Código Penal Dominicano
[7] Artículo 92 Código Penal Dominicano
[8] Artículo 93 Código Penal Dominicano
[9] Artículo 94 Código Penal Dominicano
[10] Artículo 95 Código Penal Dominicano
El autor es Abogado egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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