jueves, 12 de febrero de 2015


Apuntes de Derecho Penal Dominicano. 



Crímenes y delitos contra la Cosa Pública


I.                  De la Seguridad Exterior
II.               De la Seguridad Interior 
III.           Delitos contra la Constitucion
IV.            Crimenes y delitos contra la paz


De la Seguridad Exterior

Concepto de espionaje.

Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención encubierta de datos o información confidencial con el fin de entregarlos a otro gobierno o potencia extranjera.

Nuestra ley es clara sobre las consecuencias que tales acciones pueden tener para quienes las cometan.

Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de reclusión mayor. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.[1]

Habrá pena de treinta años de reclusión mayor para todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República.[2]

La misma pena se impondrá a los que “suministren a los enemigos auxilio de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional”.[3]

Diferencias entre espionaje y traicion.

Para el profesor Rosell, existe espionaje si el acto de sustraccion de datos es realizado por un agente extranjero, mientras que existe traicion, si el acto es realizado por un nacional. [4]

Tramas y atentados contra el Jefe del Estado.

De acuerdo al Art. 86 del C. P., toda ofensa cometida públicamente hacia la persona (sic) del Jefe del Estado, es decir, el Presidente de la República, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos.

Pero si el atentado contra la vida del Primer Mandatario, tiene por objeto cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión. Y no tiene necesariamente que concretarse el magnicidio (asesinato del Presidente) pues la ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado. [5]

Es oportuno aclarar que la trama para asesinar al Presidente de la República se castigará con la reclusión, solamente en el caso de que los hechos se hayan cometido o empezado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución la pena será la del destierro (sacarlo del país).

Pero es necesario precisar desde qué momento puede considerarse que existe una trama para asesinar al Presidente o cambiar la forma de gobierno existente. El Art. 90 del Código Penal Dominicano deja claro que: Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen mencionado en el artículo 87 (magnicidio), aquel que hubiere hecho la proposición, será castigado con prisión correccional.[6]

Texto legal

El texto legal que contempla las sanciones pertinentes para las tramas y atentados contra el Jefe del Estado es el Código Penal Dominicano.

De la guerra civil

El atentado que tenga por objeto provocar la guerra civil, excitando a los ciudadanos o habitantes a armarse unos contra otros, con el fin de llevar la devastación, el pillaje o el degüello a uno o varios municipios, será castigado con la pena de veinte años de trabajos públicos. La trama formada para lograr uno de los crímenes previstos en el presente artículo, y la proposición de formarla, serán castigadas con las penas designadas en el artículo 89, que son las penas de reclusión y destierro.

Incitaciones a la guerra civil

Serán castigados con la pena de veinte años de reclusión mayor aquellos que, sin orden o autorización de poder legítimo, hubieren levantado ejércitos, enganchado o alistado soldados, o que sin la misma orden o autorización les hubieren suministrado armas o pertrechos, o se los hubieren proporcionado. [7]

Empleo de las Fuerzas Armadas

Asimismo van a recibir castigo de de veinte años de reclusión mayor, aquellos que, sin derecho o motivo legítimo, hubieren tomado el mando de un cuerpo de ejército, de una tropa, de una flota, de una escuadra, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puerto, de un puesto o de una ciudad, o que contra la orden del Gobierno hubieren conservado un mando militar cualquiera. [8] mientras que se impondrá la pena de detención a todo aquel que teniendo a su disposición la fuerza pública, hubiere requerido u ordenado, hecho requerir u ordenar su acción o empleo, contra el reclutamiento legalmente establecido.[9]

Bandas y gavillas

Según el Art. 96 del C. P., aquel que para atacar o resistir a la fuerza pública, que obrare contra los autores de esos crímenes, se hubiere puesto a la cabeza de bandas armadas o gavillas, o hubiere ejercido en ellas algún mando o función cualquiera, será castigado con la pena de veinte años de reclusión mayor. Las mismas penas se aplicarán a aquellos que hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho organiza las bandas o gavillas, o que a sabiendas y voluntariamente, les hubieren facilitado o suministrado armas, municiones o instrumentos para el crimen, o les hubieren mandado convoyes de víveres o de cualquier otro modo hubieren estado de acuerdo con los directores o jefes de la pandilla.

Devastaciones contra la seguridad y la propiedad del Estado.

Asimismo, todo individuo que hubiere incendiado o destruido, o intentado incendiar o destruir, en todo o en parte, por medio de una mina, bomba o cualquier otro mecanismo explosivo, los edificios, almacenes, astilleros, arsenales, buques, diques, vehículos de todas clases, u otras propiedades pertenecientes al Estado, será castigado con la pena de treinta años de reclusión mayor. [10]
La ley tambien prohibe de manera tajante invadir los dominios, propiedades o rentas públicas, las plazas, ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos o buques del Estado. Como se puede apreciar, el legislador ha favorecido la protección de los bienes del Estado por tratarse de bienes que son de la colectividad social.




[1] Artículo 75 Código Penal Dominicano
[2] Artículo 76 Código Penal Dominicano
[3] Artículo 76 Código Penal Dominicano
[4] Dunlop, Charles. Curso de Derecho Penal Especial
[5] Artículo 88 Código Penal Dominicano
[6] Artículo 90 Código Penal Dominicano
[7] Artículo 92 Código Penal Dominicano
[8] Artículo 93 Código Penal Dominicano
[9] Artículo 94 Código Penal Dominicano
[10] Artículo 95 Código Penal Dominicano



El autor es Abogado egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).


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