sábado, 28 de febrero de 2015



Proxenetismo, Bigamia, Incendio y Crímenes Contra la Propiedad en la legislación penal dominicana. 


I.                  Proxenetismo y Excitación a la Corrupción  
II.               La Bigamia, Difamación e Injuria  
III.           Crímenes y Delitos Contra la Propiedad
IV.            El Incendio y otros estragos  


I.                   Proxenetismo y Excitación a la Corrupción (de menores)

El proxenetismo es el delito que se comete al promover o facilitar la prostitución, con ánimo de lucro, mediante engaño, violencia, amenaza, abuso u otro medio de coerción penal. [1]

De acuerdo al artículo 186 de la Ley 550-14 (Nuevo Código Penal Dominicano) “Constituye proxenetismo el hecho de dedicarse e intervenir con fines de lucro a favorecer la prostitución de otra persona”.

Se pueden calificar como elementos constitutivos del proxenetismo:

1)      Que haya una persona ayudando, asistiendo o protegiendo la prostitución de otra persona adulta
2)      Que dicha persona se beneficie económicamente de la prostitución de esa otra;
3)      Que haya una persona que sea prostituida.

En la legislación anterior, Nuestro Viejo Código Penal sancionaba el proxenetismo en el artículo 334, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de l997, que rezaba: "Será considerado proxeneta aquél o aquella: lro. Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual; 2do. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución; 3ro. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida; 4to. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello; 5to. Que contrata, entrena o mantenga, aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres; 6to. Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas Hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro; 7mo. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados a favor de las personas (hombres y mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.


II.                La Bigamia, Difamación e Injuria

2.1 Bigamia

El nuevo Código Penal Dominicano no establece especificaciones respecto de la bigamia, pero de acuerdo al artículo 132, numeral 4, de la Ley 550-14, quien incurra, en una relación de pareja, en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos siguientes:

…(4) Si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. 

Al hablar de relación sexual con una tercera persona, está refiriéndose de manera tácita, aunque no explícita, a la bigamia.
Si consideramos como bigamia lo expuesto por el artículo 132, entonces podemos definir su penalidad en el artículo 138 de la Ley 550-14: …habiéndose obligado o inducido a la pareja, en contra de su voluntad, a participar o involucrarse en una relación sexual con una tercera persona, serán sancionadas con diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.


2.2  Difamación e Injuria

De acuerdo al artículo 220 de nuestro Código Penal constituye difamación la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar. [2]
La difamación se sancionará con multa de siete a diez salarios mínimos del sector público. [3]

En cuanto a la Injuria, se define como el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una inventiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso. [4]

Elementos Constitutivos

Los elementos constitutivos de la difamación e injuria son:

·         Que se haga una imputación pública contra alguien;
·         Que dicha acusación le afecte su honor y/o dignidad, perturbando su paz o la de su familia;
·         Que la acusación se haya hecho sin fundamento.

Al exigirse que la imputación sea pública, se sobreentiende que cuando la imputación se haga en privado y no salga a la luz, no existe difamación ni injuria.
Revelación de secretos

Quien divulgue una información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, siendo depositario de ella en razón de su estado, profesión, función o cargo, será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. [5] La infracción establecida en el Artículo 207 del Código Penal es abolida cuando la revelación del secreto se hizo porque la ley impone o autoriza la divulgación. También es abolida la infracción si el secreto es divulgado al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente por una persona con el deber de guardar secretos en razón de su profesión u oficio o cuando una persona, en razón de su profesión u oficio y en el deber de guardar secretos, informa al Ministerio Público u otra autoridad judicial o administrativa competente acerca de la ocurrencia de atentados sexuales u otras sevicias, así como de cualquier otra infracción grave infligidas a un niño, niña o adolescente o contra una persona que no esté en condiciones de protegerse en razón de su edad o estado físico o síquico. [6]

III.             CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

Robos entre esposos y entre parientes o aliados en línea directa.
El artículo 242 sanciona el robo con penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Sin embargo, cuando el robo es entre esposos o parientes, quien haya hecho la sustracción no podrá ser perseguido penalmente a menos que los objetos sustraídos sean  indispensables para la vida cotidiana de la víctima, como lo son los documentos de identidad, de seguro de salud, el pasaporte personal, el carné de residencia, así como los instrumentos de pago y similares. [7]

Diferentes clases de robo. El robo simple.
El robo será simple cuando alguien sustraiga por cualquier medio y de modo fraudulento la cosa que pertenece parcial o totalmente a otra persona. Es decir, cuando la persona que robe únicamente haya cometido el ilícito de sustraer lo ajeno.

Diferentes clases de robo. El robo agravado.
El robo simple deja de serlo y pasa a considerarse como robo agravado cuando se dan los casos siguientes: 1) Si para cometerlo se utiliza un vehículo de motor o cualquier otro medio de transporte de motor, destinado o no al transporte público de pasajeros. 2) Si se comete en una terminal o lugar de acceso del transporte público de pasajeros. 3) Si tiene por objeto aves de corral, colmenas, conejos, peces de estanque o peceras, o una cosecha en pie o ya desprendida del suelo, o piedras en las canteras, sin importar que sea para provecho propio, para el comercio o consumo. 4) Si precede, acompaña o sigue un acto de destrucción, degradación o deterioro notorio de un bien de la víctima. 5) Si se comete utilizando una máscara o disfraz. 6) Si el lugar del robo se destina al depósito y retiro de valores o mercancías. 7) Si se comete de noche. 8) Si quien lo comete es empleado o asalariado de la víctima.[8]

Elementos Constitutivos del Robo.

1.      Una Sustracción;
2.      La sustracción debe ser Fraudulenta;
3.      La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble;
4.      Lo sustraído debe ser ajeno.

Robos calificados en función de la calidad del agente.
Si quien comete el robo lo hace prevaleciéndose, real o indebidamente, de su calidad de miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, o de cualquier otro organismo de seguridad del Estado u otra autoridad pública, sin importar que se utilicen o no uniformes, insignias o documentos de identificación falsos o legítimos, comete robo agravado, y puede acarrear una pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

Destrucción o distracción objetos embargados
De acuerdo al artículo 274 del C. P., el embargado que destruya o distraiga un objeto que ha sido embargado en sus manos y que conserva solo a título de garantía de los derechos del acreedor persiguiente será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. El Párrafo del referido artículo dispone que con las mismas penas será sancionado el tercero guardián que destruya o distraiga cualquier objeto puesto en su custodia con ocasión de un proceso de ejecución.

De su lado, el artículo 275 establece que si los objetos embargados han sido confiados a un tercero y el embargado los destruye o los distrae, o intenta destruirlos o distraerlos, éste será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

Sustracción o destrucción de objetos dados en prenda.
De acuerdo al Párrafo del artículo 275 del C. P, se aplicarán penas de un día a un año de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público a todo deudor, prestatario o tercero dador de prenda que destruya, distraiga o intente destruir o distraer un objeto dado por él en prenda.

IV.             El Incendio y otros estragos

La ley dispone que se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público a quien provoque, de manera voluntaria, un incendio en uno de los lugares siguientes: 1) Edificios, buques, almacenes, arsenales y astilleros; 2) Lugares habitados o que sirvan de habitación, pertenezcan o no al autor de la infracción; 3) Vagones y vehículos de motor, destinados o no al transporte de pasajeros o carga; 4) Bosques, reservas forestales y nacimientos de ríos, arroyos o cañadas; 5) Pajares, cosechas, montones y ranchos, trojes o graneros; 6) Almacenes de depósitos, frigoríficos o cualquier otra instalación que sirva de almacenamiento. [9]

Destrucciones de cercas y desplazamientos de bienes. Inundaciones de los caminos o de las propiedades ajenas.

Quien destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenece a otra persona será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Párrafo. Los hechos descritos en este artículo se sancionarán con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. [10]

Quien se introduzca en una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, o permanezca en ella sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. [11]




[1] http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/P/2350/PROXENETISMO/
[2] Artículo 220 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[3] Artículo 221 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[4] Artículo 222 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[5] Artículo 207 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[6] Artículo 208 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[7] Párrafo 1 del Artículo 249 del Nuevo Código Penal Dominicano.

[8] Artículo 243 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[9] Artículo 283 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[10] Artículo 285 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[11] Artículo 288 del Nuevo Código Penal Dominicano.

miércoles, 25 de febrero de 2015


Los Miami Marlins saben que el talento por si solo no es suficiente.



Los campeones de 1997 y 2003 están llenos de juventud y anhelan ser competitivos este año. 

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Los Marlins de Miami han iniciado sus entrenamientos en Júpiter, Florida, con un equipo cargado de talento, pero ellos saben que eso solo no les bastara para competir en el Este de la Liga Nacional. Aparte del talento joven, los Marlins han agregado al veterano japonés Ichiro Suzuki (MVP de la Liga Americana en 2001) y al derecho Matt Latos. Pero aun no es suficiente para retar a unos Nacionales de Washington que agregaron durante el receso al as Max Scherzer, y unos Bravos de Atlanta que siempre dan la pelea, pese a tener equipos no tan sólidos. Después de una preocupante tendencia a la baja en victorias entre 2010 y 2013, los Marlins de Miami finalmente comenzaron a mostrar algunos progresos en el 2014 y terminaron con marca de con 77-85 en el cuarto lugar del Este de la Nacional. Mike Redmond, entra a su tercera temporada como mánager del conjunto floridiano. 

Giancarlo Stanton



En el 2003 repitieron la hazaña venciendo a los favoritos Yankees, con un personal de la talla de Ivan Rodríguez, Derek Lee, Mike Lowell, el novato Miguel Cabrera, Dontrell Wills, Brad Penny y el papá de los Yankees Josh Beckett.

Ya los Marlins nos tienen impuestos a sorprender. En 1997 silenciaron en 7 juegos a la poderosa maquinaria de los Indios de Cleveland, y con el explosivo bateo de Moisés Alou y el efectivo pitcheo del balsero cubano Liván Hernández, ganaron su primera Serie Mundial, quenrando el record de los NY Mets de 1969  como el equipo de expansión que mas rápido ganaba la Serie Mundial, al hacerlo en su 5ta. temporada (los Mets lo hicieron en su 9na. campaña de existencia). Basta recordar que los Marlins habian llegado a la postemporada via Wild Card, siendo el primer equipo de la historia que habiendo entrado a los Playoffs como Comodin, ganaba el Clasico de Otono. Aparte de Moises Alou, los peces de 1997 contaban con Gary Sheffield, Devon White, Charles Jhonson, Luis Castillo, Bobby Bonilla, Kevin Brown, Alex Fernández y Rob Nen.

Pero en 2003 volvieron a hacerlo de nuevo apoyados en Miguel Cabrera, Brad Penny y el sensacional Josh Beckett, viniendo de un rebase excepcional en la Serie de Campeonato de la Liga Nacional, que les permitió aniquilar a los Cubs tras estar 1-3 debajo y a ley de 5 outs en el partido 5 para quedar descartados para luego dejar en el camino a los favoritos Yankees, de la mano de Ivan Rodríguez, Derek Lee, Mike Lowell, el novato Miguel Cabrera, Dontrelle Wills, Brad Penny y Josh Beckett, quien se casó con la gloria en esa postemporada.

José Fernández 

Los Marlins convirtieron a Stanton en el jugador con el primer contrato de más de 300 millones del negocio (325 millones por 13 temporadas) y esperan redituar de inmediato de esa bolsa tan gigantesca que le han dado al hombre que de no haber sido por una lesion tras un pelotazo en la cara que la sacó de juego antes de tiempo, habria ganado el MVP de la Liga Nacional. El cubano José Fernández estará de vuelta y los peces esperan que todo ese talento y juventud de la que disponen, a la que se agregan Marcell Ozuna y Logan Morrison, les sirva para volver a la postemporada, algo que no alcanzan desde 2003, cuando fueron campeones mundiales. 
Solo Toronto (1993) y Seatlle (2001) tienen más años seguidos que los peces sin ir a playoffs. Es más, en la Liga Nacional, los Marlins son el único de los 15 equipos que conforman la Liga que no ha estado en postemporada al menos una vez en los pasados 10 años. 

Miami Marlins Stadium, hogar de los peces. 


Los de Florida trajeron al derecho Mat Latos; 1B-JAR, Michael Morse; 2B, Dee Gordon; 3B, Martín Prado; PD, Dan Haren; JAR, Ichiro Suzuki; PD, Aaron Crow; PD, David Phelps; PD, Andre Rienzo; PD, Preston Claiborne; INF-JAR, Don Kelly; PD Nick Masset; INF, Miguel Rojas.
OFENSIVA: La estrella del club es Giancarlo Stanton, con un contrato llamativo (y absurdo), de 13 años y US$325 millones, que corre del 2015 al 2027. Sus números, sin embargo, no son de un pelotero extraterreste, más bien de un jugador que se ha convertido en estrella en poco tiempo, y que el año pasado bateó .288 , con 37 jonrones y 105 empujadas.(Tuvo 170 ponches y debe trabajar en eso)... En el jardin central está el dominicano Marcel Ozuna, con etiqueta de que explotará hacia la cima en términos inmediatos, y viene de una campaña de .269-23-85, y una buena defensa..En el left Christian Yelich, de 23 años, y quien habría recibido una oferta de 7 años por US$49 millones pues el club le está comprando todo, su tiempo de arbitraje y algunos años de la futura agencia libre..Morse, en la primera base, fue jugador alterno con los Gigantes, firmó por dos años y US$16 millones, y puede aportar más de 20 jonrones si juega tiempo completo.Dee Gordon fue líder de robos de bases de la Liga con 64 y puede aportar mucho, en el short el cubano Adeiny Hechavarría y el venezolano Prado estará en la tercera..El receptor es el conocido Jarrod Saltalamacchia, con 11 jonrones y 44 impulsadas, más un exceso en ponches con 143..

Los Marlins de Miami y el jardinero Christian Yelich llegaron este miércoles a un acuerdo por siete años y 49,5 millones de dólares, según varios medios de prensa de las Grandes Ligas.

El acuerdo también incluye una opción del equipo para una octava campaña.

Yelich, de 23 años, surgió como uno de los mejores jugadores jóvenes de los Marlins en la pasada temporada, al batear .284 con nueve jonrones y 54 impulsadas, además de ganar el Guante de Oro en su posición en la Liga Nacional, recordó AFP.
Seleccionado en al primera ronda del draft de 2010, Yelich es parte de un excelente grupo de guardabosques de los peces que incluye al toletero Giancarlo Stanton y el dominicano Marcel Ozuna, así como al veterano japonés Ichiros Suzuki, quien está a poco más de 100 imparables para entrar al codiciado Club de los 3.000.


martes, 24 de febrero de 2015


Los Astros de Houston se movieron durante el receso en busca de mejores resultados para la temporada venidera.


Meta del equipo tejano es avanzar a la postemporada y ser el equipo sorpresa de MLB en 2015.


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Hace 10 años, los Astros de Houston, con una aceitada maquinaria que incluía a Clemens, Pettite, Biggio, Bagwell, Beltrán, Berkman y Oswalt, ganaron el gallardete de la Liga Nacional y avanzaron a la Serie Mundial, la cual perdieron por barrida ante los Medias Blancas de Chicago.Entre ambos conjuntos sumaban casi 125 años sin ganar un campeonato. 
Hasta 2012 jugaron en la División Central de la Liga Nacional. A partir de 2013 fueron movidos a la División Oeste de la liga Americana, una división en la que encajan más geográficamente que en la anterior.

En sus primeras dos campañas en la Liga Americana tuvieron 121-203, para un pobre porcentaje de .373 de ganados y perdidos. Los Astros firmaron al SS Jed Lowrie, para que se haga cargo de las paradas cortas ante la inestabilidad de Jonathan Villar y Marwin Gonzalez, y trajeron al equipo a los lanzadores derechos Luke Gregerson y Pat Neshek; adquirieron al 3B Luis Valbuena y al derecho Dan Straily desde los Cubs a cambio del jardinero central Dexter Fowler; adquirieron al receptor Evan Gattis y al derecho James Hoyt de los Bravos por el derecho Michael Foltynewicz, el 3B Río Ruiz y el derecho Andrew Thurman; firmaron al jardinero Colby Rasmus, quien jugó para Toronto la temporada pasada. Los Astros también contrataron al dominicano Roberto Hernández, que después que dejó de ser "Fausto Carmona" jamás ha sido el mismo, pero que en un estadio para lanzadores como el Minute Maid Park podría tener mejores resultados, pese a que su falta de control lo complica todo, pues estuvo ya en un estadio para lanzadores como el Dodger Stadium y aún así no fue efectivo.

Ficha del equipo Astros de Houston 
Año de nacimiento
1962 como Houston Colts45
Series Mundiales
1 (2005). Perdieron 0-4 de W. Sox
Propietario
Jim Craine
Manager
A.J. Hinch (1era. Temporada)
Desempeño 2014:
70-92 (4to. Lugar en División Oeste LA)
Estrella Latina:
José Altuve (Venezuela)
Hogar
Minute Maid Park (Cap. 41, 574) 
Trainning Camp
Kinsimme, Florida (La Toronja)
Carlos Correa 



Houston también tiene al boricua Carlos Correa, quien fue el pick número uno del draft del 2013 y le dieron unos siete millones. Correa está catalogado como el 3er, mejor prospecto del negocio de acuerdo al Top100 Prospects de Baseball America. 
Minute Maid Park, hogar de los Astros de Houston.
De acuerdo a David Schoenfield, de ESPN, el jugador más divertido (de los Astros) sigue siendo José Altuve, Gregerson y Neshek deberían ayudar a un bullpen que tuvo la peor efectividad en las Mayores y la segunda mayor cantidad de salvamentos desperdiciados. Dallas Keuchel y Collin McHugh son los candidatos lógicos según Schoenfield para encabezar la rotación de abridores del conjunto. Springer, Chris Carter y Gattis podrían combinarse para lograr 90 jonrones y casi 600 ponches, lo que podría llevar a esta alineación a malas rachas prolongadas de ponches y entradas sin carreras, aduce el experto de ESPN, para quien los Astros van a ser el equipo sorpresa del 2015 pese a reconocer que ellos tuvieron la peor producción en las mayores el año pasado en la primera base, tercera base y jardín izquierdo.

COMPARACION DE NUMEROS DE GEORGE SPRINGER EN 2014

Estadística
AAA (Oklahoma City)
MLB (Houston Astros)
Veces al Bate
51
295
Average
.353
.231
H2
4
8
H3
1
1
H4
3
20
CE
9
51
BR
4
5
OPS
1.106
.804


Números de George Springer en AAA antes de ser llamado a MLB 



George Springer


Hay que esperar a ver que va a pasar con el lanzador Mark Appel, la primera selección del draft en 2013, pero lo cierto es que los Astros presentan un equipo balanceado capaz de dar la pelea a Mariners y Angels por el Oeste de la Liga Americana. 

Mi pronóstico es que terminarán con 81-81, lo cual los libraría de una temporada perdedora por primera vez en mucho tiempo. Los veo peleando hasta agosto por uno de los puestos clasificatorios para la postemporada ya que no creo que tengan la suficiente fuerza para batir a Angels y Mariners en el Oeste de la Americana.