viernes, 20 de marzo de 2015


Las Garantías y su Clasificación

Por: Lic. Jorge Jiménez-María. 

Clasificación de las Garantías: según su fuente y según su objeto.
Nociones generales de las garantías personales.
Categorías de las fianzas.

El contrato de fianza como instrumento de garantía.


Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. En la garantía simple, el garante podrá solamente intervenir sin asumir el derecho y la responsabilidad del demandado.

1.   Clasificación de las Garantías

Según su fuente, las garantías pueden ser: Legales, Personales y Judiciales.
Garantías Legales: una garantía es legal cuando la ley le crea a un acreedor, sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional cuando resulta de la voluntad de las partes.

Garantías Judiciales: forman parte de las garantías fundamentales concedidas a los individuos por los convenios internacionales de derecho humanitario y de derechos humanos. Su objetivo es asegurar que un individuo no sea condenado sin haber podido ejercer su derecho a un debido proceso de forma justa, asegurando la capacidad de todas las personas de réplica ante una medida que le suponga grave perjuicio o ponga en entredicho su seguridad. Las Garantías Judiciales protegen a los individuos contra las condenas injustas. En estas circunstancias, el derecho internacional humanitario exige que estas garantías se apliquen igualmente a las medidas disciplinarias que se puedan adoptar.

Existe un grupo de garantías judiciales de carácter inderogable debido a su especial importancia en la protección de los derechos humanos. Estas garantías son el reconocimiento de la personalidad jurídica de los individuos (la legalidad, la no retroactividad de las infracciones penales y el principio de nullum crimen sine lege) y la prohibición de infligir una pena mayor que aquella que haya estado en vigor en el momento de producirse los hechos.

Según su objeto las garantías pueden ser:

Garantías Personales: la garantía es personal cuando ocurre la intervención de un tercero, el fiador, que asegura el cumplimiento. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Garantías Reales: La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito, ya sea de todos los bienes o de todos los muebles o de todos los inmuebles, presentes y futuros, del deudor.

El derecho real francés reconoce la existencia de  4 clases de garantías reales:

1.   El derecho de retención, garantía legal, que en ciertos casos le permite a un acreedor conservar, mientras que no se le pague, una cosa perteneciente a su deudor.

2.   La pignoración, garantía convencional, que le confiere a un acreedor el derecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le ha entregado como seguridad.

3.   El privilegio, garantía legal, derecho de preferencia concedido a ciertos acreedores por la ley.

4.   La hipoteca, garantía legal unas veces y convencional en otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario del inmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia; porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha afectado una publicidad (inscripción de la hipoteca). En la actualidad, junto a la hipoteca inmobiliaria, tiende a desenvolverse una hipoteca mobiliaria allí donde cabe organizar una publicidad en la esfera mobiliaria.

La voluntad de las partes es importante para crear otras garantías reales distintas de las definidas por la ley y para modificar las reglas trazadas para cada una de ellas por el legislador. Las garantías reales resultan de la afectación de uno o varios bienes al pago del acreedor; el acreedor es titular, sobre ese bien o sobre esos bienes, de un derecho que no tienen los demás acreedores, y que le permite cobrar con mayor seguridad que los restantes: derecho de retener la cosa hasta el pago (derecho de retención), derecho de hacer que se venda, derecho de cobrar con preferencia sobre el precio de venta (derecho de preferencia), derecho de perseguir la cosa que esté en poder de terceros adquirientes (derecho de persecución): se le conceden uno o varios de esos derechos.

Las garantías reales son: unas, convencionales; las otras legales. Las unas, mobiliarias; las otras inmobiliarias. Las unas, generales, las otras, especiales.

2.   Nociones generales de las garantías personales

Solamente hay una garantía personal y es la fianza. El contrato de fianza es aquel por el cual una persona llamada fiador se compromete a cumplir una obligación contratada por otra persona llamada deudor.

3.   Categorías de las fianzas

La fianza puede tener su origen en contrato, en una ley o en una sentencia. De acuerdo a la fuente de donde surge puede ser voluntaria, legal o judicial.

Fianza Voluntaria
La fianza es voluntaria cuando se forma por un contrato entre las partes.

Fianza Legal
La fianza es legal cuando es la ley que exige la constitución de una fianza.

Fianza Judicial
La fianza es judicial cuando es una sentencia de un tribunal que la ordena.  Ejemplo, La libertad provisional bajo fianza es un tipo de Fianza Judicial.

4.   El contrato de fianza como instrumento de garantía

De acuerdo a los Mazeaud, la fianza es el contrato por medio del cual una persona llamada fiador contrae el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple con el pago acordado. La situación del fiador solidario se asemeja a la de un codeudor solidario. Especialmente pierde los beneficios de excusión y de división; el deudor principal y el fiador se representan mutuamente: la cosa juzgada con respecto a uno es oponible al otro; la interrupción de la prescripción con relación con uno de ellos produce efecto para el otro.

Pero la asimilación con un codeudor solidario no es completa. Sobre todo, la jurisprudencia le concede al cofiador solidario el beneficio de cesión de acciones, que se le niega al codeudor solidario.

Naturaleza jurídica del contrato de fianza

La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento. 

Requisitos de validez de la fianza

La fianza no puede constituirse sino por una obligación válida. Se puede, sin embargo, prestar fianza por una obligación, aunque pueda ésta anularse por una excepción puramente personal al obligado; por ejemplo, en el caso de menor edad. [1] La fianza no puede exceder de lo que deba el deudor, ni otorgarse en condiciones más onerosas. Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda a la deuda o que esté contratada en condiciones más gravosas, no es nula; es únicamente reducible en proporción de la obligación principal. [2]
La fianza no puede constituirse sino por una obligación válida. Se puede, sin embargo, prestar fianza por una obligación, aunque pueda ésta anularse por una excepción puramente personal al obligado; por ejemplo, en el caso de menor edad.

Efectos jurídicos de la fianza

Los efectos de la fianza son diferentes según se trate de una fianza simple o una fianza solidaria, por conferirle la fianza solidaria al acreedor una garantía superior que la fianza simple.

Efectos entre el acreedor y el fiador.
El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudas solidarias. [3]

Efectos entre el fiador y el deudor.

El fiador que ha pagado, puede recurrir contra el deudor principal, ya se haya prestado la fianza con o sin su consentimiento. Este recurso tiene lugar, no sólo por el principal, sino también por los intereses y costas; sin embargo, el fiador no tiene el recurso sino por las costas que haya hecho después de haber notificado al deudor principal los procedimientos judiciales que contra su fianza se dirigían. Tiene también acción por los daños y perjuicios, si hubiese a ello lugar. [4]

Cuando un fiador paga una deuda, se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor. 

Si hay varios deudores principales solidarios de una misma deuda, el fiador que se hizo responsable por todos ellos, tiene contra cada uno el recurso de repetición por todo lo que hubiere pagado.

El fiador que haya pagado por primera vez, no tiene recurso contra el deudor principal que hubiere pagado por segunda, si no le hubiese dado conocimiento del pago que hizo, sin perjuicio de poder repetir contra el acreedor. Cuando el fiador haya pagado sin haberse procedido contra él, y sin haber dado aviso al deudor principal, no tiene recurso contra éste, si al tiempo del pago tenía el deudor medios para extinguir la deuda, sin perjuicio de que pueda repetir contra el acreedor.[5]

Efectos de la fianza entre los cofiadores.

Cuando muchas personas han fiado a un mismo deudor para una misma deuda, el fiador que la haya pagado tiene recurso contra los demás fiadores por la parte y porción de cada uno. Pero este recurso no procede sino cuando el fiador haya pagado en uno de los casos expuestos en el artículo precedente.[6]

Se distinguen tres categorías de fianzas: la fianza voluntaria, la fianza legal y la fianza judicial. En todos los casos, la fianza habrá de implicar una obligación para el fiador. El contrato de fianza, concluido entre el acreedor y el fiador, es un contrato consensual, unilateral, a título oneroso.

El contrato de fianza es consensual porque se perfecciona por la sola voluntad de las partes contratantes.  Es unilateral porque únicamente el fiador es deudor. El acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador.

Causas de extinción de la fianza.

Los artículos 2034 y siguientes del Código Civil Dominicano establecen que la obligación que resulta de la fianza, se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones. La confusión que tiene lugar en la persona del deudor principal y su fiador cuando llega el uno a ser heredero del otro, no extingue la acción del acreedor contra el que haya dado fianza por el fiador. Puede el fiador oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal y que sean inherentes a la deuda, no pudiendo interponer las que sean puramente personales al deudor. El fiador queda libre cuando por causa del acreedor no puede tener lugar en su favor la subrogación de derechos, hipotecas y privilegios que tenga dicho acreedor.

Queda también libre el fiador por la aceptación voluntaria que haya hecho el acreedor de un inmueble o de cualquier otro efecto, como pago de la deuda principal, aunque el acreedor haya sufrido la evicción por dicho inmueble o efecto. La simple prórroga de plazo acordada por el acreedor al deudor principal, no exonera al fiador, quien puede, en este caso, proceder contra el deudor.







[1] Artículo 2012 Código Civil Dominicano.
[2] Artículo 2013 Código Civil Dominicano.
[3] Artículo 2021 Código Civil Dominicano.
[4] Artículo 2028 Código Civil Dominicano.
 [5] Artículo 2031 Código Civil Dominicano.
[6] Artículo 2033 Código Civil Dominicano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario