martes, 10 de marzo de 2015




Bancarrotas, estafas y otros tipos de fraude en la legislación penal dominicana. 

I.                  Bancarrotas simples
II.               Bancarrotas fraudulentas   
III.           Crímenes y delitos cometidos en la quiebra
IV.            La Estafa  






Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).[1]
La bancarrota puede ser simple o fraudulenta. Es simple cuando se comete sin mal intención y/o de forma imprudente. Es fraudulenta cuando se usan artimañas para acogerse a la misma.
I.              Bancarrotas simples

La bancarrota simple es un delito previsto en la legislación penal dominicana. El viejo Código Penal Dominicano en su artículo 402 sancionaba el referido delito con castigo de prisión correccional de quince (15) días a un año. El nuevo Código Penal Dominicano en su artículo 266 al referirse a la bancarrota simple reza: La bancarrota cometida de manera imprudente se denomina bancarrota simple.[2]
Y el párrafo del referido artículo establece que “la bancarrota simple será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.”
Los elementos constitutivos de este delito son:
1.    El autor debe ser un comerciante;
2.    El comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles
3.    El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley.



  
II.            Bancarrotas fraudulentas

El comerciante que organiza dolosamente la cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles o de su comercio en perjuicio de sus acreedores comete bancarrota fraudulenta. [3]
La bancarrota fraudulenta será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.[4]
El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes y los funcionarios responsables de una sociedad, así como el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que organicen la cesación de pagos de la sociedad o empresa individual que dirige o administra incurren en bancarrota fraudulenta o simple, según hayan actuado de manera dolosa o imprudente.[5]
III.           Crímenes y delitos cometidos en la quiebra
De acuerdo al Código de Comercio Dominicano , se castigarán con las penas señaladas para la bancarrota fraudulenta: 1o.las personas convencidas de haber sustraído, ocultado o disimulado, en interés del quebrado, todo o parte de los bienes muebles o inmuebles de éste; 2o. las personas convencidas de haber presentado fraudulentamente en la quiebra y ratificado, sea en su nombre o por persona interpuesta, créditos supuestos; 3o. las personas que, ejerciendo el comercio, en nombre de otro o con nombre supuesto, se hicieren culpables de los hechos previsto en el Art. 591 (del Código de Comercio Dominicano).[6] También se castigarán el cónyuge, los descendientes o ascendientes del quebrado, o sus afines en los mismos grados, que hubieren ocultado, distraído o encubierto efectos pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con él, serán castigadas con las penas señaladas para el robo. [7]


I.                  La Estafa  

Hay estafa cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por el cód. Penal, art. 259.

Uso de un falso nombre o una falsa calidad

Nuestra legislación penal en el referido artículo considera la estafa como: el hecho de usar un falso nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras fraudulentas, para engañar a otra persona, física o jurídica, y convencerla así, en su perjuicio o en el de algún tercero, a que entregue valores, fondos o un bien, o brinde algún servicio, o consienta un acto que opere obligación o descargo.
Según el Código Penal, la estafa se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Penalidad de la estafa. La estafa será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público en los casos siguientes: 1) Si quien la comete es una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones; o, sin ser depositaria de la autoridad pública ni encargada de un servicio público, se prevalece de una de estas calidades; 2) Si la víctima es una persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo, siempre que esta situación sea evidente o conocida por el autor; 3) Si es cometida por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar que éstos formen o no una asociación de malhechores; 4) Si la víctima es un hogar de beneficencia o asistencia social, centro de acogida para niños, niñas y adolescentes, centro de atención para personas adultas mayores u otras entidades de similar naturaleza; 5) Si hay más de una víctima; 6) Si el valor de la estafa es igual a quinientos salarios mínimos del sector público o mayor.[8]

Los elementos constitutivos de la estafa
son cuatro; 1ro. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. El uso de falso nombre o de falsa calidad, el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsa empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico; 2do. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3ro. Que haya un perjuicio; y 4to. Que el culpable haya actuado con intención delictuosa. [9]

Abuso de confianza.
Quien distraiga en perjuicio de otra persona fondos, valores o algún bien que ésta le ha entregado antes para que la primera los devuelva, presente o haga un uso determinado comete abuso de confianza. El abuso de confianza será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. [10]
Si el abuso de confianza se comete acompañado de una de las circunstancias que se enumeran en los artículos 260 y 261 sobre la estafa, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público. Si el abuso de confianza es cometido por un funcionario público se sanciona con prisión mayor de diez a veinte años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el abuso de confianza, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario mínimo del sector público que percibió el imputado mientras ejercía la función. [11]
Sustracción de piezas presentadas en justicia.
Quien obstaculice o entorpezca el descubrimiento de la verdad sobre los hechos de una infracción, sea modificando la escena de la infracción, sea alterando, adulterando o haciendo desaparecer las huellas, evidencias o cualquier objeto o pieza útil, sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda de las pruebas que sirvan para la absolución o condena del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Párrafo. Si el autor de esta infracción es una autoridad pública llamada a investigar su ocurrencia, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público al momento de la infracción. [12]
Extorsión
Constituye extorsión el hecho de obtener, mediante el uso de violencias, amenazas de violencias o constreñimiento, la firma o entrega de un documento —así como de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento– que contenga u opere obligación, disposición o descargo, la revelación de un secreto o la entrega de valores o fondos o de un bien. [13]


Chantaje
Constituye chantaje el hecho de obtener, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona hechos de naturaleza tal que puedan lesionar su honor o consideración, la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento. [14]
Penas de simple policía
Las contravenciones son las infracciones a las leyes castigadas con penas de simple policía. Las penas de simple policía son aquellas que consisten en mul­tas o en arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.




[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra. Consultado el 04/03/15. 08:07 p.m.
[2] Código Penal Dominicano. Artículo 266.
[3] Código Penal Dominicano. Artículo 265
[4] Párrafo del Artículo 265 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[5] Párrafo II del Art. 266 Código Penal Dominicano.
[6] Art. 593 Código de Comercio Dominicano.
[7] Art. 594 Código de Comercio Dominicano.
[8] Art. 260 Código Penal Dominicano.
[10] Art. 271 Código Penal Dominicano.
[11] Art. 271 Código Penal Dominicano.
[12] Art. 332 Código Penal Dominicano.
[13] Art. 251 Código Penal Dominicano.

[14] Art. 252 Código Penal Dominicano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario