Bancarrotas, estafas y otros tipos de fraude en la legislación penal dominicana.
I. Bancarrotas simples
II. Bancarrotas fraudulentas
IV. La Estafa
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que
una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo
exigible), porque éstos son superiores a sus
recursos económicos disponibles (activos).[1]
La bancarrota puede ser simple o fraudulenta.
Es simple cuando se comete sin mal intención y/o de forma imprudente. Es
fraudulenta cuando se usan artimañas para acogerse a la misma.
I.
Bancarrotas
simples
La bancarrota simple es un delito previsto en
la legislación penal dominicana. El viejo Código Penal Dominicano en su artículo
402 sancionaba el referido delito con castigo de prisión correccional de quince
(15) días a un año. El nuevo Código Penal Dominicano en su artículo 266 al
referirse a la bancarrota simple reza: La bancarrota cometida de manera imprudente se denomina
bancarrota simple.[2]
Y el
párrafo del referido artículo establece que “la bancarrota simple será sancionada con uno a dos años de prisión
menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.”
Los elementos constitutivos de este delito son:
1.
El
autor debe ser un comerciante;
2.
El
comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles
3.
El
comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la
ley.
II.
Bancarrotas
fraudulentas
El
comerciante que organiza dolosamente la cesación de pagos de sus obligaciones
mercantiles o de su comercio en perjuicio de sus acreedores comete bancarrota
fraudulenta. [3]
La
bancarrota fraudulenta será sancionada con dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.[4]
El
presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes y los
funcionarios responsables de una sociedad, así como el propietario o gerente o
cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada,
que organicen la cesación de pagos de la sociedad o empresa individual que
dirige o administra incurren en bancarrota fraudulenta o simple, según hayan
actuado de manera dolosa o imprudente.[5]
III.
Crímenes y delitos cometidos
en la quiebra
De acuerdo al Código de
Comercio Dominicano , se castigarán con las penas señaladas para la bancarrota
fraudulenta: 1o.las personas convencidas de haber sustraído,
ocultado o disimulado, en interés del quebrado, todo o parte de los bienes
muebles o inmuebles de éste; 2o. las personas convencidas de
haber presentado fraudulentamente en la quiebra y ratificado, sea en su nombre
o por persona interpuesta, créditos supuestos; 3o. las personas
que, ejerciendo el comercio, en nombre de otro o con nombre supuesto, se
hicieren culpables de los hechos previsto en el Art. 591 (del Código de
Comercio Dominicano).[6] También se castigarán el
cónyuge, los descendientes o ascendientes del quebrado, o sus afines en los
mismos grados, que hubieren ocultado, distraído o encubierto efectos
pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con él, serán
castigadas con las penas señaladas para el robo. [7]
I.
La
Estafa
Hay estafa cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores
u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las
condiciones previstas por el cód. Penal, art. 259.
Uso
de un falso nombre o una falsa calidad
Nuestra legislación penal en el referido artículo
considera la estafa como: el hecho de usar un falso
nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras
fraudulentas, para engañar a otra persona, física o jurídica, y convencerla
así, en su perjuicio o en el de algún tercero, a que entregue valores, fondos o
un bien, o brinde algún servicio, o consienta un acto que opere obligación o
descargo.
Según
el Código Penal, la estafa se sancionará con uno a dos años de prisión menor y
multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Penalidad de la estafa. La estafa será sancionada con
cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos
del sector público en los casos siguientes: 1)
Si quien la comete es una persona depositaria de la autoridad pública o
encargada de un servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio
de sus funciones; o, sin ser depositaria de la autoridad pública ni encargada
de un servicio público, se prevalece de una de estas calidades; 2) Si la
víctima es una persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo,
enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo,
siempre que esta situación sea evidente o conocida por el autor; 3) Si es
cometida por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar
que éstos formen o no una asociación de malhechores; 4) Si la víctima es un
hogar de beneficencia o asistencia social, centro de acogida para niños, niñas
y adolescentes, centro de atención para personas adultas mayores u otras
entidades de similar naturaleza; 5) Si hay más de una víctima; 6) Si el valor
de la estafa es igual a quinientos salarios mínimos del sector público o mayor.[8]
Los elementos constitutivos de la estafa son cuatro; 1ro. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. El uso de falso nombre o de falsa calidad, el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsa empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico; 2do. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3ro. Que haya un perjuicio; y 4to. Que el culpable haya actuado con intención delictuosa. [9]
Abuso de confianza.
Quien
distraiga en perjuicio de otra persona fondos, valores o algún bien que ésta le
ha entregado antes para que la primera los devuelva, presente o haga un uso
determinado comete abuso de confianza. El abuso de confianza será sancionado con
dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del
sector público. [10]
Si el abuso
de confianza se comete acompañado de una de las circunstancias que se enumeran
en los artículos 260 y 261 sobre la estafa, la sanción será de cuatro a diez
años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector
público. Si el abuso de confianza es cometido por un funcionario público se
sanciona con prisión mayor de diez a veinte años y multa por un monto que, de
precisarse la suma involucrada en el abuso de confianza, será de entre diez a
veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a
veinte veces el último salario mínimo del sector público que percibió el
imputado mientras ejercía la función. [11]
Sustracción de piezas presentadas en
justicia.
Quien
obstaculice o entorpezca el descubrimiento de la verdad sobre los hechos de una
infracción, sea modificando la escena de la infracción, sea alterando,
adulterando o haciendo desaparecer las huellas, evidencias o cualquier objeto o
pieza útil, sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento
público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los
autores o cómplices o la búsqueda de las pruebas que sirvan para la absolución
o condena del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Párrafo. Si el
autor de esta infracción es una autoridad pública llamada a investigar su
ocurrencia, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de
cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el
funcionario o servidor público al momento de la infracción. [12]
Extorsión
Constituye
extorsión el hecho de obtener, mediante el uso de violencias, amenazas de
violencias o constreñimiento, la firma o entrega de un documento —así como de
cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento– que contenga u opere
obligación, disposición o descargo, la revelación de un secreto o la entrega de
valores o fondos o de un bien. [13]
Chantaje
Constituye
chantaje el hecho de obtener, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra
persona hechos de naturaleza tal que puedan lesionar su honor o consideración,
la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de documentos o de
cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento. [14]
Penas de simple policía
Las
contravenciones son las infracciones a las leyes castigadas con penas de simple
policía. Las penas de simple policía son aquellas que consisten en multas o en
arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.
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