La Casación en el Sistema Jurídico Dominicano.
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. |
El Recurso Extraordinario de la Casación
I.
La
Casación
II.
Condiciones para el ejercicio de
la Casación:
III.
Efectos
del Recurso.
IV.
De la sentencia de Casación.
La
Casación:
La
casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su
derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal
del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a
los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o
mal aplicada. [1]
La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de
Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única
instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o
desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso
del fondo del asunto. [2]
Naturaleza
jurídica de la Casación: la naturaleza
jurídica de la casación se origina en la revisión, análisis y estudio
exclusivamente jurídico, científico e intelectual de las sentencias inapelables
sobre la base de la retención fáctica hecha por los jueces inferiores y
en vista de la inconformidad con el fallo de parte del interesado.
El
Recurso de Casación está reglamentado en la
República dominicana por la Ley No.
3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial en el artículo 154,
inciso 2 de la Constitución de la
Republica Dominicana, el cual
dispone que corresponde exclusivamente a
la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le
confiere la ley Conocer de los recursos de casación de conformidad con la
ley. [3]
El
Recurso de Casación es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un
tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de
jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.
Es
un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso 2 del artículo
154, de la Constitución de la
Republica que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre
otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
La
Suprema Corte de Justicia en sus funciones constitucionales de Corte
de Casación, solo le es atribuible determinar si la ley fue bien o mal aplicada
en su rol de ente uniformador de La
Jurisprudencia nacional.
Es decir, la Suprema Corte de
Justicia tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los
jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar la
correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro
ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal mas alto del Poder
Judicial del la Republica Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad
máxima de ese poder del Estado.
II. Condiciones
para el ejercicio de la Casación:
Pueden
pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el
juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia,
en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la
ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público. [4]
Sentencias
contra las que se puede recurrir en Casación:
El Recurso de Casación puede ser ejercido para impugnar
cualquier fallo o sentencia dictada en última o única instancia, ya sea en
materia civil o comercial, criminal correccional o de simple policía; laboral,
contencioso administrativo y de tierra; o de fallos o sentencias provenientes
en única o última instancia de los consejos de guerra o tribunales de justicia
policial.
La Ley 3726 sobre Procedimiento de
Casación, prevé que el recurso puede ser ejercido contra toda sentencia que
contenga una violación a la ley, que se traduce en el único medio que da lugar
al recurso de casación. Este único medio puede manifestarse de diversas
formas, cada una de las cuales constituyen un medio o motivo independiente para
el ejercicio de la casación.[5]
Partes en el proceso de casación:
Recurrente: Es la parte que a través un
escrito somete a la Corte de Casación señalándole lo que a su juicio es una
violación de la ley, o exceso de poder, o cualquier otro argumento que tenga
como fundamento la violación o la mala aplicación de la ley de que ha sido
objeto.
Recurrido: Es la parte contra la que se
interpone el Recurso.
Plazo para
interponer el Recurso:
En
el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el
recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado
constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener
constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio
señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá
hacerse también por separado. [6]
Si la sentencia es contradictoria, el plazo para interponer el
recurso de casación es de dos meses, computado a partir de la notificación de
la persona a domicilio;
Si la sentencia es interlocutoria, el recurso puede interponerse
inmediatamente, sin necesidad de esperar sentencia definitiva;
Si la sentencia es preparatoria, sólo pueden ser recurridas en
casación después que se ha dictado la sentencia definitiva;
Si la sentencia es en defecto, el plazo se computa a partir del
vencimiento del plazo para la oposición, pero si la sentencia no es susceptible
de oposición, la jurisprudencia admite que se intente la casación sin esperar
el vencimiento de ese plazo.
III. Efectos del Recurso
Procedimiento
escrito (Memorial de Casación)
En los asuntos civiles y comerciales el recurso de
casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá
todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría
de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la
sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la
sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación
solicitada, salvo lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras. Con relación
a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses contados desde el día en que
la oposición no fuere admisible. No se puede interponer recurso de casación
contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva;
pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como
medio de inadmisión. [7]
Autorización para emplazar:
El Magistrado Juez Presidente de
la Suprema Corte de Justicia debe emitir un Auto a los fines de autorizar el
emplazamiento en casación de la parte recurrida.
Caducidad del Recurso:
Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare
al recurrido en el término de 30 días, a contar de la fecha en que fue
prevenido por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.
Defectos
de los Recursos:
Si
el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su
memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente
podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el
recurrido se considere en defecto. [8]
Oposición del Recurrido y Oposición del
Defectuante:
El
recurrido puede oponerse a la ejecución de la sentencia en defecto, en el plazo
de ocho días a contar de aquel en que le fue notificada a su persona o en su
domicilio. Al efecto deberá hacer por mediación de abogado constituido al
abogado del recurrente, ofrecimientos reales de las costas, justificadas por
estado aprobado por el Presidente. En el caso de que el recurrente rehusare
aceptar los ofrecimientos, el oponente está autorizado a consignarlos en
secretaría, y, con vista del recibo expedido por el secretario, la Suprema Corte
de Justicia autorizará al recurrido a ejercer el recurso de oposición. En este
caso, e igualmente cuando el recurrente haya aceptado el ofrecimiento de las
costas, el recurrido notificará al recurrente, en el plazo de ocho días
contados de la fecha de la aceptación de sus ofrecimientos o de la autorización
dada por la Suprema Corte de Justicia, el memorial contentivo de sus medios de
oposición, y los depositará en secretaría en la octava siguiente. Las partes
podrán, además, producir y notificar los escritos previstos en el artículo 8,
cuyos originales serán depositados en secretaría. [9]
Exclusión del Recurrido:
Según
el mismo artículo 16 de la Ley 3726: “Después
de efectuado el depósito en secretaría del escrito de oposición del recurrido,
se procederá, conforme lo dispone el artículo 11, a solicitar el dictamen del
Magistrado Procurador General de la República. Las disposiciones del artículo 9
relativas a la exclusión del recurrido, son aplicables al oponente que no
depositare en secretaría el original de su escrito de oposición y el de su
notificación.”
Perención del Recurso:
Según
el párrafo II del artículo 10 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación: El recurso de casación perimirá de pleno
derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que
autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la
Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo,
contando desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo
8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido,
que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes
o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra
las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del
recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
La Audiencia de Casación:
Devuelto
el expediente por el Procurador General de la República, el Presidente fijará
la audiencia en la cual se discutirá el asunto. El auto de fijación de
audiencia será notificado a los abogados de las partes mediante carta
certificada del Secretario, remitida a cada uno de ellos a su estudio
permanente o accidental de la Capital de la República. [10]
El día de la audiencia, conocimiento
del recurso se hará de conformidad al rango de su inscripción en el rol de
audiencia. En seguida, los abogados de las partes leerán sus conclusiones,
comenzando el recurrente. Las partes pueden depositar, además, escritos de
ampliación a sus medios de defensa, de los cuales los del recurrente deberán
estar notificados a la parte contraria no menos de ocho días antes de la
audiencia, y los del recurrido en cualquier momento anterior a la audiencia. Por
último, el Procurador General de la República, leerá las conclusiones de su
dictamen.
IV. De la sentencia de Casación.
Toda sentencia de Casación será inscrita en los registros
del tribunal que dictó la sentencia anulada, con la anotación correspondiente
al margen de ella. Toda sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en funciones
de Corte de Casación, deberá contener los nombres de las partes, el objeto de
la demanda, los motivos del fallo y el texto de la ley en la cual se basa dicho
fallo. [11]
Casación
con envío
El recurso puede ser admitido o declarado inadmisible. Si la
Corte de Casación admite el recurso, puede entonces rechazarlo o casar la
sentencia impugnada, esto es, admitirlo como bueno y válido. Si esto es lo que
ha sucedido, entonces las partes vuelven al mismo estado en que se encontraban
antes del pronunciamiento de la sentencia impugnada, y el asunto será enviado
(si hay Casación con envío) ante el tribunal de fondo. Los actos de ejecución
de esta sentencia efectuados antes de su casación deben ser revocados. Si el
recurso fue rechazado, la sentencia impugnada se torna irrevocable, pudiendo
ser ejecutada.
Casación
sin envío:
En los casos en que la sentencia contra la
cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que
la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro
caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada por
juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su
conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía
de supresión y sin envío.
Procedimiento de la sentencia:
Una vez pronunciada la anulación, la
Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para
conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma
categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que
conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes
especiales.
Este evento procesal es designado con el
nombre de casación con envío. Si la segunda sentencia es casada por igual
motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvié el asunto debe
conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de
Justicia en el punto de derecho juzgado por ésta.
El recurso de casación también se define como
un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente
previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos
atribuidos a la sentencia de merito que le perjudica, reclamando la correcta
aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva
decisión, con o sin reenvió a nuevo juicio.-
La casación no constituye un tercer grado de
jurisdicción. En el conocimiento de este recurso la Suprema en
funciones de Corte de Casación solamente se limita a decidir exclusivamente se
la ley ha sido bien o mal aplicada en la sentencias dictadas en ultima o única
instancia acogiendo o rechazando el recurso sin tocar o conocer el fondo del
litigio. [12]
[1]
El Recurso de
Casación en la República Dominicana. Prensaasociados.blogspot. Consultado el
29/01/15. 11:16 a.m.
[2] Artículo
1 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.
[5]
Consultado online en http://www.drleyes.com/page/tjuridicos/documento/31/49/Recursos-Extraordinarios/Procedimientos-Recurso-de-Casacion/
en fecha 30/01/2015 a las 4: 47 p.m.
[10]
Artículo 13 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de
Casación.
[12]
Consultado online en http://www.drleyes.com/page/tjuridicos/documento/31/49/Recursos-Extraordinarios/Procedimientos-Recurso-de-Casacion/
en fecha 30/01/2015 a las 4: 52 p.m.
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