viernes, 30 de enero de 2015



La Casación en el Sistema Jurídico Dominicano. 

Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 


El Recurso Extraordinario de la Casación


I.                  La Casación 
II.               Condiciones para el ejercicio de la Casación:
III.           Efectos del Recurso.
IV.            De la sentencia de Casación.


La Casación:

La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada. [1]

La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. [2]

Naturaleza jurídica de la Casación: la naturaleza jurídica de la casación se origina en la revisión, análisis y estudio exclusivamente jurídico, científico e intelectual de las sentencias inapelables sobre la base de la  retención fáctica hecha por los jueces inferiores y en vista de la inconformidad con el fallo de parte del interesado.

El Recurso de Casación está reglamentado en la República dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre  de 1953; y de manera especial en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución de la Republica Dominicana, el cual dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. [3]

El Recurso de Casación es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso 2 del artículo 154, de la Constitución de la Republica que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

La Suprema Corte de Justicia en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, solo le es atribuible determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de La Jurisprudencia nacional. Es decir, la Suprema Corte de Justicia tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar la correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal mas alto del Poder Judicial del la Republica Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado.

II. Condiciones para el ejercicio de la Casación:

Pueden pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público. [4]

Sentencias contra las que se puede recurrir en Casación:

El Recurso de Casación puede ser ejercido para impugnar cualquier fallo o sentencia dictada en última o única ins­tancia, ya sea en materia civil o comercial, criminal correccional o de simple policía; laboral, contencioso administrativo y de tierra; o de fallos o sentencias prove­nientes en única o última instancia de los consejos de guerra o tribunales de justicia policial.

La Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, prevé que el recurso puede ser ejercido contra toda sentencia que contenga una violación a la ley, que se traduce en el único medio que da lugar al recurso de casación. Este único medio puede mani­festarse de diversas formas, cada una de las cuales constituyen un medio o motivo independiente para el ejercicio de la ca­­sación.[5]

Partes en el proceso de casación:

Recurrente: Es la parte que a través un escrito somete a la Corte de Casación señalándole lo que a su juicio es una violación de la ley, o exceso de poder, o cualquier otro argumento que tenga como fundamento la violación o la mala aplicación de la ley de que ha sido objeto.

Recurrido: Es la parte contra la que se interpone el Recurso.

Plazo para interponer el Recurso:

En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. [6]

Si la sentencia es contradictoria, el plazo para interponer el recurso de casación es de dos meses, computado a partir de la notificación de la persona a domicilio;

Si la sentencia es interlocutoria, el recurso puede interponerse inmediata­mente, sin necesidad de esperar sentencia definitiva;

Si la sentencia es preparatoria, sólo pueden ser recurridas en casación después que se ha dictado la sentencia definitiva;

Si la sentencia es en defecto, el plazo se computa a partir del venci­miento del plazo para la oposición, pero si la sentencia no es suscep­tible de oposi­ción, la jurisprudencia admite que se intente la casación sin esperar el vencimiento de ese plazo.

III. Efectos del Recurso

Procedimiento escrito (Memorial de Casación)

En los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada, salvo lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses contados desde el día en que la oposición no fuere admisible. No se puede interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva; pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión. [7]

Autorización para emplazar:

El Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia debe emitir un Auto a los fines de autorizar el emplazamiento en casación de la parte recurrida.

Caducidad del Recurso:

Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de 30 días, a contar de la fecha en que fue prevenido por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.

Defectos de los Recursos:

Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto. [8]

Oposición del Recurrido y Oposición del Defectuante:

El recurrido puede oponerse a la ejecución de la sentencia en defecto, en el plazo de ocho días a contar de aquel en que le fue notificada a su persona o en su domicilio. Al efecto deberá hacer por mediación de abogado constituido al abogado del recurrente, ofrecimientos reales de las costas, justificadas por estado aprobado por el Presidente. En el caso de que el recurrente rehusare aceptar los ofrecimientos, el oponente está autorizado a consignarlos en secretaría, y, con vista del recibo expedido por el secretario, la Suprema Corte de Justicia autorizará al recurrido a ejercer el recurso de oposición. En este caso, e igualmente cuando el recurrente haya aceptado el ofrecimiento de las costas, el recurrido notificará al recurrente, en el plazo de ocho días contados de la fecha de la aceptación de sus ofrecimientos o de la autorización dada por la Suprema Corte de Justicia, el memorial contentivo de sus medios de oposición, y los depositará en secretaría en la octava siguiente. Las partes podrán, además, producir y notificar los escritos previstos en el artículo 8, cuyos originales serán depositados en secretaría.  [9]

Exclusión del Recurrido:

Según el mismo artículo 16 de la Ley 3726: “Después de efectuado el depósito en secretaría del escrito de oposición del recurrido, se procederá, conforme lo dispone el artículo 11, a solicitar el dictamen del Magistrado Procurador General de la República. Las disposiciones del artículo 9 relativas a la exclusión del recurrido, son aplicables al oponente que no depositare en secretaría el original de su escrito de oposición y el de su notificación.”

Perención del Recurso:

Según el párrafo II del artículo 10 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contando desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

La Audiencia de Casación:  

Devuelto el expediente por el Procurador General de la República, el Presidente fijará la audiencia en la cual se discutirá el asunto. El auto de fijación de audiencia será notificado a los abogados de las partes mediante carta certificada del Secretario, remitida a cada uno de ellos a su estudio permanente o accidental de la Capital de la República. [10]

El día de la audiencia, conocimiento del recurso se hará de conformidad al rango de su inscripción en el rol de audiencia. En seguida, los abogados de las partes leerán sus conclusiones, comenzan­do el recurrente. Las partes pueden depositar, además, escritos de ampliación a sus medios de defensa, de los cuales los del recurrente deberán estar notificados a la parte contraria no menos de ocho días antes de la audiencia, y los del recurrido en cualquier momento anterior a la audiencia. Por último, el Procura­dor General de la República, leerá las conclu­siones de su dictamen.

IV. De la sentencia de Casación.

Toda sentencia de Casación será inscrita en los registros del tribunal que dictó la sentencia anulada, con la anotación correspondiente al margen de ella. Toda sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, deberá contener los nombres de las partes, el objeto de la demanda, los motivos del fallo y el texto de la ley en la cual se basa dicho fallo. [11]

Casación con envío
El recurso puede ser admitido o declarado inadmisible. Si la Corte de Casación admite el recurso, puede entonces rechazarlo o casar la sentencia impugnada, esto es, admitirlo como bueno y válido. Si esto es lo que ha sucedido, entonces las partes vuelven al mismo estado en que se encontraban antes del pronuncia­miento de la sentencia impug­nada, y el asunto será enviado (si hay Casación con envío) ante el tribunal de fondo. Los actos de ejecución de esta sentencia efectuados antes de su casación deben ser revocados. Si el recurso fue rechazado, la sentencia impugnada se torna irrevocable, pudiendo ser ejecutada.
Casación sin envío:
En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin envío.

Procedimiento de la sentencia:
Una vez pronunciada la anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes especiales.

Este evento procesal es designado con el nombre de casación con envío. Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvié el asunto debe conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por ésta.

El recurso de casación también se define como un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvió a nuevo juicio.-

La casación no constituye un tercer grado de jurisdicción. En el conocimiento de este recurso la Suprema en funciones de Corte de Casación solamente se limita a decidir exclusivamente se la ley ha sido bien o mal aplicada en la sentencias dictadas en ultima o única instancia acogiendo o rechazando el recurso sin tocar o conocer el fondo del litigio. [12]


[1] El Recurso de Casación en la República Dominicana. Prensaasociados.blogspot. Consultado el 29/01/15. 11:16 a.m.
[2] Artículo 1 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.
[3] Artículo 154, inciso 2 de la Constitución de la República Dominicana

[4] Artículo 4 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[6] Artículo 8 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[7] Artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[8] Artículo 9 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[9] Artículo 16 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[10] Artículo 13 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.
[11] Artículos 69-70 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

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