sábado, 31 de enero de 2015



Los Texas Rangers esperan enterrar su mal año pasado en el olvido y volver a los primeros planos en 2015.



Los equipos tejanos en el béisbol de Grandes Ligas tuvieron una temporada 2014 para el olvido. Tanto los Rangers como los Astros jugaron pésimo y tuvieron los peores registros de victorias del negocio, perdiendo de manera combinada casi 200 partidos. Los del antiguo territorio mexicano que alguna vez fue república soberana quieren volver al protagonismo que una vez los condujo a ganar 3 gallardetes entre 2005 y 2011 (Astros en 2005 y Rangers en 2010 y 2011) pero no parecen haberse reforzado lo suficiente en la temporada muerta, por lo cual podrían estar repitiendo sus malas temporadas del año pasado en este 2015.

Apenas 67 victorias, con 95 derrotas, obtuvieron los Vigilantes de Texas el año pasado quedando en el sótano de la División Oeste Liga Americana. Finalizó así un largo período del manager Ron Washington,  quien duró casi 8 años en el puesto.  Washington renunció el 5 de septiembre alegando problemas personales, que se relacionaron con su antigua adicción al alcohol y ciertas drogas. Durante su permanencia allí Texas tuvo bastante éxito, visitando el escenario de la serie mundial en dos ocasiones, en 2010 perdiendo en 5 juegos de los Gigantes de San Francisco, y en 2011 casi vencen a los Cardenales de San Luis, perdiendo en el máximo de 7 partidos. Ahora, ellos estrenan un nuevo manager en Jeff Banister, un antiguo jugador de liga menor que estuvo brevemente con los Piratas de Pittsburgh, tan breve que solo agotó un turno, cuando el 23 de julio de 1991 entró a batear por el pitcher Doug Drabek, y pegó un sencillo. Pero jamás volvió a jugar en las mayores, lo retornaron a las menores y allí jugó por casi diez años.  Posteriormente se dedicó a ser manager y coach, y tiene mucha experiencia en tales funciones. Tiene 51 años de edad.

Ron Washington
En cuanto a los Rangers respecta, vivieron la renuncia de su dirigente Ron Washington, quien tenía 7 temporadas como timonel del equipo y los condujo a campeonatos seguidos de la Liga Americana en 2010 y 2011, tras una pobre foja de 53-87 (34 partidos por debajo de .500). El sorpresivo anuncio se produjo un día después que los Rangers perdieron cualquier posibilidad de clasificarse a los playoffs, y apenas tres años luego de disputar su segunda Serie Mundial consecutiva. Washington emitió un comunicado en el que afirma que su renuncia no tiene que ver con su decepcionante temporada. 


Ian Kinsler
A los Rangers parece haberles caído la que podría llamarse la maldición de Ian Kinsler, o de forma simple la maldición Kinsler, pues estee jugador, que ayudó al equipo a llegar a dos Series Mundiales seguidas, tras ser cambiado deseó que el equipo no ganara un solo juego en 2014. 


Jeff Bannister, nuevo dirigente de los Rangers
Tras la renuncia de Washington en septiembre pasado, el equipo fue dirigido por el ex pelotero nacido en Indiannapolis, Tim Bogar, quien condujo el equipo el resto de la temporada en calidad de interino y tuvo foja positiva de 14-8 en 22 partidos. Ahora tienen nuevo dirigente en Jeff Bannister y esperan que éste logre obtener los mismos buenos resultados que sacó Bogar. Pero Bannister no tiene experiencia como dirigente de liga grande, lo cual podría ser un obstáculo en las aspiraciones de los Rangers. 



Nelson Cruz
Los Vigilantes, que se negaron a volver a firmar a Nelson Cruz para la temporada pasada y deben haberse arrepentido mas de mil veces, ya que Cruz fue un azote para el pitcheo de las Mayores y fue el único jugador en todo el negocio que dio 40 cuadrangulares, esperan borrar ese bache de la temporada pasada y recuperar la primacía que una vez tuvieron en el pasado reciente en su división. Texas dejó partir a Cruz a Baltimore, dando preferencia a la contratación del coreano Shin-Soo Choo, quien no rindió lo esperado y fue una decepción en su primera temporada tras haber recibido 130 millones de dolares por 7 años. mientras Cruz llevaba a los Orioles a ganar su primer título divisional desde 1997, los Rangers con Choo (.242 AVG, 13 H4, 40 CE) se hundían en el oscuro sótano del Oeste de la Americana, un lugar que no visitaban desde hacía muchos años. 

El equipo cuenta con Elvis Andrus, su torpedero estrella, y tiene en la esquina caliente al futuro Hall of Famer dominicano Adrian Beltré, quien entra a su cuarta temporada con el equipo, y tendrán de vuelta al artillero Prince Fielder, quien puede aportar muchos palos a este equipo, al cual no solo le hizo falta ofensiva en 2014. 


El pitcheo también deberá mejorar si quieren competir con Angels y Mariners. Su as sigue siendo el japonés de sangre iraní, Yu Darvish (10-7, 3.06 PCL en 2014) el cual ponchó 277 bateadores en 2013; el resto de la rotación la integrarían el recién llegado Yovani Gallardo, que vino vía cambio desde los Brewers; Derek Holland, quien estuvo en el equipo campeón de la Liga Americana en 2011; el japones Kiuji Fukiyama (4.85 PCL y 1.48 WHIP en 2014) y el venezolano Martín Pérez, lo que haría de ésta la rotación más internacional del béisbol organizado. 

Entre las jóvenes promesas cuentan con Hanser Alberto, jugador que fue muy determinante en el éxito del equipo del béisbol invernal dominicano, Gigantes del Cibao, a quienes ayudó a conquistar la primera corona de su historia; Jurickson Profar, quien hasta hace muy poco fuera el prospecto número 1 de todo el negocio y otros de menor consideración. 

El cerrador sería el dominicano Neftalí Féliz, el primer lanzador novato en la historia del juego en salvar 40 partidos en una temporada (2010) si puede mantenerse estable como al final de la temporada pasada. Féliz recuperó el rol de cerrador en Texas y tuvo buenos números en el 2014 (1.99 de EFE y 13 rescates en 30 juegos), pero su bajo promedio de seis ponches por cada nueve entradas de seis podría ser una preocupación.




Los Blue Jays se mueven con la mirada puesta en Octubre.





Tras ganar de forma seguida las Series Mundiales de 1992 y 1993, a los Blue Jays de Toronto no han podido volver a ser un equipo competitivo y nunca más han podido retornar a la postemporada. Los Campeonatos Mundiales de 1992 y 1993 significaron las dos últimas apariciones de Toronto en Playoff. Roberto Alomar, Joe Carter, Dave Steward, Paul Molitor, John Olerud, Pat Hentgen, Ed Sprague y el dominicano Juan Guzmán formaron parte de los inolvidables Azulejos.

Temporadas van y otras vienen y el equipo canadiense no logra cruzar mas allá del partido 162. Ni siquiera en 2013, cuando armaron un trabuco y se fortalecieron a lo grande en la temporada muerta previa en un meta cambio con los Miami Marlins. En ese momento recibieron al campocorto dominicano José Reyes junto con los lanzadores Mark Buehrle y Josh Johnson, el receptor John Buck y el jardinero dominicano Emilio Bonifacio por siete jugadores de precio relativamente menor. Toronto se deshizo en el cambio de los jugadores de cuadro cubanos Yunel Escobar y Adeiny Hechavarria; a los lanzadores Anthony DeSclafani, Justin Nicolino y el venezolano Henderson Alvarez; al receptor Jeff Mathis y al jardinero Jake Marisnick bajo el acuerdo, que fue pactado la semana pasada y concretado el lunes. Los Marlins también entregaron dinero en efectivo a Toronto como parte del intercambio. 




En 2014 los Azulejos pusieron a sus fanáticos a soñar al ganar una docena de partidos en fila y ocupar temporalmente el primer lugar en la competitiva División Este de la Liga Americana a mediados de temporada. Pero esto no fue suficiente. El equipo se desinfló y terminó tercero en su división, a 13 partidos del primer lugar. Esto representó una mejoría significativa, si se toma en cuenta que se trata de la competitiva División Este de la LA y aparte que la temporada anterior (2013) el equipo había quedado en el sótano (74-88) de dicha División. 

Los Azulejos de Toronto, el Platano Power (team), en un momento de la temporada fue el mejor equipo del Este de la Americana. Con un pitcheo débil, más la salida por lesión de su cuarto bate Edwin Encarnación, los Blue Jays cayeron hasta el tercer lugar (67-66), a 5.5 del segundo Wild Card de la liga, para el 28 de agosto. Tras esa temporada esperanzadora (Su primera temporada ganadora en muchos años) los Jays esperan que este sea por fin el año en el que puedan alcanzar la postemporada, así sea vía Wild Card. 


Jed Lawrie fue enviado a los A's
Para hacerse cargo de la receptoría trajeron al máscara canadiense Russell Martin, y para tener un nuevo ocupante de esquina caliente, enviaron a Brett Lawrie a los A's a cambio del 3B All Star Josh Donaldson. Dejaron ir a Colby Rasmus, quien se fue a los Astros, y esperan que A.R. Dickey vuelva por sus fueros como estuvo en 2012, cuando lanzando para los NY Mets, ganó el Cy Young Award de la LN. 










http://www.listindiario.com/el-deporte/2015/3/12/359736/Azulejos-tras-acabar-sequia-de-21-anos




viernes, 30 de enero de 2015



La Casación en el Sistema Jurídico Dominicano. 

Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 


El Recurso Extraordinario de la Casación


I.                  La Casación 
II.               Condiciones para el ejercicio de la Casación:
III.           Efectos del Recurso.
IV.            De la sentencia de Casación.


La Casación:

La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada. [1]

La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto. [2]

Naturaleza jurídica de la Casación: la naturaleza jurídica de la casación se origina en la revisión, análisis y estudio exclusivamente jurídico, científico e intelectual de las sentencias inapelables sobre la base de la  retención fáctica hecha por los jueces inferiores y en vista de la inconformidad con el fallo de parte del interesado.

El Recurso de Casación está reglamentado en la República dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre  de 1953; y de manera especial en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución de la Republica Dominicana, el cual dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. [3]

El Recurso de Casación es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso 2 del artículo 154, de la Constitución de la Republica que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

La Suprema Corte de Justicia en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, solo le es atribuible determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de La Jurisprudencia nacional. Es decir, la Suprema Corte de Justicia tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar la correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal mas alto del Poder Judicial del la Republica Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado.

II. Condiciones para el ejercicio de la Casación:

Pueden pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público. [4]

Sentencias contra las que se puede recurrir en Casación:

El Recurso de Casación puede ser ejercido para impugnar cualquier fallo o sentencia dictada en última o única ins­tancia, ya sea en materia civil o comercial, criminal correccional o de simple policía; laboral, contencioso administrativo y de tierra; o de fallos o sentencias prove­nientes en única o última instancia de los consejos de guerra o tribunales de justicia policial.

La Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, prevé que el recurso puede ser ejercido contra toda sentencia que contenga una violación a la ley, que se traduce en el único medio que da lugar al recurso de casación. Este único medio puede mani­festarse de diversas formas, cada una de las cuales constituyen un medio o motivo independiente para el ejercicio de la ca­­sación.[5]

Partes en el proceso de casación:

Recurrente: Es la parte que a través un escrito somete a la Corte de Casación señalándole lo que a su juicio es una violación de la ley, o exceso de poder, o cualquier otro argumento que tenga como fundamento la violación o la mala aplicación de la ley de que ha sido objeto.

Recurrido: Es la parte contra la que se interpone el Recurso.

Plazo para interponer el Recurso:

En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. [6]

Si la sentencia es contradictoria, el plazo para interponer el recurso de casación es de dos meses, computado a partir de la notificación de la persona a domicilio;

Si la sentencia es interlocutoria, el recurso puede interponerse inmediata­mente, sin necesidad de esperar sentencia definitiva;

Si la sentencia es preparatoria, sólo pueden ser recurridas en casación después que se ha dictado la sentencia definitiva;

Si la sentencia es en defecto, el plazo se computa a partir del venci­miento del plazo para la oposición, pero si la sentencia no es suscep­tible de oposi­ción, la jurisprudencia admite que se intente la casación sin esperar el vencimiento de ese plazo.

III. Efectos del Recurso

Procedimiento escrito (Memorial de Casación)

En los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada, salvo lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses contados desde el día en que la oposición no fuere admisible. No se puede interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva; pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión. [7]

Autorización para emplazar:

El Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia debe emitir un Auto a los fines de autorizar el emplazamiento en casación de la parte recurrida.

Caducidad del Recurso:

Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de 30 días, a contar de la fecha en que fue prevenido por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.

Defectos de los Recursos:

Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto. [8]

Oposición del Recurrido y Oposición del Defectuante:

El recurrido puede oponerse a la ejecución de la sentencia en defecto, en el plazo de ocho días a contar de aquel en que le fue notificada a su persona o en su domicilio. Al efecto deberá hacer por mediación de abogado constituido al abogado del recurrente, ofrecimientos reales de las costas, justificadas por estado aprobado por el Presidente. En el caso de que el recurrente rehusare aceptar los ofrecimientos, el oponente está autorizado a consignarlos en secretaría, y, con vista del recibo expedido por el secretario, la Suprema Corte de Justicia autorizará al recurrido a ejercer el recurso de oposición. En este caso, e igualmente cuando el recurrente haya aceptado el ofrecimiento de las costas, el recurrido notificará al recurrente, en el plazo de ocho días contados de la fecha de la aceptación de sus ofrecimientos o de la autorización dada por la Suprema Corte de Justicia, el memorial contentivo de sus medios de oposición, y los depositará en secretaría en la octava siguiente. Las partes podrán, además, producir y notificar los escritos previstos en el artículo 8, cuyos originales serán depositados en secretaría.  [9]

Exclusión del Recurrido:

Según el mismo artículo 16 de la Ley 3726: “Después de efectuado el depósito en secretaría del escrito de oposición del recurrido, se procederá, conforme lo dispone el artículo 11, a solicitar el dictamen del Magistrado Procurador General de la República. Las disposiciones del artículo 9 relativas a la exclusión del recurrido, son aplicables al oponente que no depositare en secretaría el original de su escrito de oposición y el de su notificación.”

Perención del Recurso:

Según el párrafo II del artículo 10 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contando desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

La Audiencia de Casación:  

Devuelto el expediente por el Procurador General de la República, el Presidente fijará la audiencia en la cual se discutirá el asunto. El auto de fijación de audiencia será notificado a los abogados de las partes mediante carta certificada del Secretario, remitida a cada uno de ellos a su estudio permanente o accidental de la Capital de la República. [10]

El día de la audiencia, conocimiento del recurso se hará de conformidad al rango de su inscripción en el rol de audiencia. En seguida, los abogados de las partes leerán sus conclusiones, comenzan­do el recurrente. Las partes pueden depositar, además, escritos de ampliación a sus medios de defensa, de los cuales los del recurrente deberán estar notificados a la parte contraria no menos de ocho días antes de la audiencia, y los del recurrido en cualquier momento anterior a la audiencia. Por último, el Procura­dor General de la República, leerá las conclu­siones de su dictamen.

IV. De la sentencia de Casación.

Toda sentencia de Casación será inscrita en los registros del tribunal que dictó la sentencia anulada, con la anotación correspondiente al margen de ella. Toda sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, deberá contener los nombres de las partes, el objeto de la demanda, los motivos del fallo y el texto de la ley en la cual se basa dicho fallo. [11]

Casación con envío
El recurso puede ser admitido o declarado inadmisible. Si la Corte de Casación admite el recurso, puede entonces rechazarlo o casar la sentencia impugnada, esto es, admitirlo como bueno y válido. Si esto es lo que ha sucedido, entonces las partes vuelven al mismo estado en que se encontraban antes del pronuncia­miento de la sentencia impug­nada, y el asunto será enviado (si hay Casación con envío) ante el tribunal de fondo. Los actos de ejecución de esta sentencia efectuados antes de su casación deben ser revocados. Si el recurso fue rechazado, la sentencia impugnada se torna irrevocable, pudiendo ser ejecutada.
Casación sin envío:
En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin envío.

Procedimiento de la sentencia:
Una vez pronunciada la anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes especiales.

Este evento procesal es designado con el nombre de casación con envío. Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvié el asunto debe conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por ésta.

El recurso de casación también se define como un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvió a nuevo juicio.-

La casación no constituye un tercer grado de jurisdicción. En el conocimiento de este recurso la Suprema en funciones de Corte de Casación solamente se limita a decidir exclusivamente se la ley ha sido bien o mal aplicada en la sentencias dictadas en ultima o única instancia acogiendo o rechazando el recurso sin tocar o conocer el fondo del litigio. [12]


[1] El Recurso de Casación en la República Dominicana. Prensaasociados.blogspot. Consultado el 29/01/15. 11:16 a.m.
[2] Artículo 1 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.
[3] Artículo 154, inciso 2 de la Constitución de la República Dominicana

[4] Artículo 4 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[6] Artículo 8 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[7] Artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[8] Artículo 9 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[9] Artículo 16 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

[10] Artículo 13 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.
[11] Artículos 69-70 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.