martes, 10 de marzo de 2015




Bancarrotas, estafas y otros tipos de fraude en la legislación penal dominicana. 

I.                  Bancarrotas simples
II.               Bancarrotas fraudulentas   
III.           Crímenes y delitos cometidos en la quiebra
IV.            La Estafa  






Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).[1]
La bancarrota puede ser simple o fraudulenta. Es simple cuando se comete sin mal intención y/o de forma imprudente. Es fraudulenta cuando se usan artimañas para acogerse a la misma.
I.              Bancarrotas simples

La bancarrota simple es un delito previsto en la legislación penal dominicana. El viejo Código Penal Dominicano en su artículo 402 sancionaba el referido delito con castigo de prisión correccional de quince (15) días a un año. El nuevo Código Penal Dominicano en su artículo 266 al referirse a la bancarrota simple reza: La bancarrota cometida de manera imprudente se denomina bancarrota simple.[2]
Y el párrafo del referido artículo establece que “la bancarrota simple será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.”
Los elementos constitutivos de este delito son:
1.    El autor debe ser un comerciante;
2.    El comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles
3.    El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley.



  
II.            Bancarrotas fraudulentas

El comerciante que organiza dolosamente la cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles o de su comercio en perjuicio de sus acreedores comete bancarrota fraudulenta. [3]
La bancarrota fraudulenta será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.[4]
El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes y los funcionarios responsables de una sociedad, así como el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que organicen la cesación de pagos de la sociedad o empresa individual que dirige o administra incurren en bancarrota fraudulenta o simple, según hayan actuado de manera dolosa o imprudente.[5]
III.           Crímenes y delitos cometidos en la quiebra
De acuerdo al Código de Comercio Dominicano , se castigarán con las penas señaladas para la bancarrota fraudulenta: 1o.las personas convencidas de haber sustraído, ocultado o disimulado, en interés del quebrado, todo o parte de los bienes muebles o inmuebles de éste; 2o. las personas convencidas de haber presentado fraudulentamente en la quiebra y ratificado, sea en su nombre o por persona interpuesta, créditos supuestos; 3o. las personas que, ejerciendo el comercio, en nombre de otro o con nombre supuesto, se hicieren culpables de los hechos previsto en el Art. 591 (del Código de Comercio Dominicano).[6] También se castigarán el cónyuge, los descendientes o ascendientes del quebrado, o sus afines en los mismos grados, que hubieren ocultado, distraído o encubierto efectos pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con él, serán castigadas con las penas señaladas para el robo. [7]


I.                  La Estafa  

Hay estafa cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por el cód. Penal, art. 259.

Uso de un falso nombre o una falsa calidad

Nuestra legislación penal en el referido artículo considera la estafa como: el hecho de usar un falso nombre o calidad, o abusar de una calidad verdadera, o emplear maniobras fraudulentas, para engañar a otra persona, física o jurídica, y convencerla así, en su perjuicio o en el de algún tercero, a que entregue valores, fondos o un bien, o brinde algún servicio, o consienta un acto que opere obligación o descargo.
Según el Código Penal, la estafa se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Penalidad de la estafa. La estafa será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público en los casos siguientes: 1) Si quien la comete es una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones; o, sin ser depositaria de la autoridad pública ni encargada de un servicio público, se prevalece de una de estas calidades; 2) Si la víctima es una persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo, siempre que esta situación sea evidente o conocida por el autor; 3) Si es cometida por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar que éstos formen o no una asociación de malhechores; 4) Si la víctima es un hogar de beneficencia o asistencia social, centro de acogida para niños, niñas y adolescentes, centro de atención para personas adultas mayores u otras entidades de similar naturaleza; 5) Si hay más de una víctima; 6) Si el valor de la estafa es igual a quinientos salarios mínimos del sector público o mayor.[8]

Los elementos constitutivos de la estafa
son cuatro; 1ro. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. El uso de falso nombre o de falsa calidad, el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsa empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico; 2do. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3ro. Que haya un perjuicio; y 4to. Que el culpable haya actuado con intención delictuosa. [9]

Abuso de confianza.
Quien distraiga en perjuicio de otra persona fondos, valores o algún bien que ésta le ha entregado antes para que la primera los devuelva, presente o haga un uso determinado comete abuso de confianza. El abuso de confianza será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. [10]
Si el abuso de confianza se comete acompañado de una de las circunstancias que se enumeran en los artículos 260 y 261 sobre la estafa, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público. Si el abuso de confianza es cometido por un funcionario público se sanciona con prisión mayor de diez a veinte años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el abuso de confianza, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario mínimo del sector público que percibió el imputado mientras ejercía la función. [11]
Sustracción de piezas presentadas en justicia.
Quien obstaculice o entorpezca el descubrimiento de la verdad sobre los hechos de una infracción, sea modificando la escena de la infracción, sea alterando, adulterando o haciendo desaparecer las huellas, evidencias o cualquier objeto o pieza útil, sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda de las pruebas que sirvan para la absolución o condena del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Párrafo. Si el autor de esta infracción es una autoridad pública llamada a investigar su ocurrencia, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público al momento de la infracción. [12]
Extorsión
Constituye extorsión el hecho de obtener, mediante el uso de violencias, amenazas de violencias o constreñimiento, la firma o entrega de un documento —así como de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento– que contenga u opere obligación, disposición o descargo, la revelación de un secreto o la entrega de valores o fondos o de un bien. [13]


Chantaje
Constituye chantaje el hecho de obtener, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona hechos de naturaleza tal que puedan lesionar su honor o consideración, la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento. [14]
Penas de simple policía
Las contravenciones son las infracciones a las leyes castigadas con penas de simple policía. Las penas de simple policía son aquellas que consisten en mul­tas o en arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.




[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra. Consultado el 04/03/15. 08:07 p.m.
[2] Código Penal Dominicano. Artículo 266.
[3] Código Penal Dominicano. Artículo 265
[4] Párrafo del Artículo 265 del Nuevo Código Penal Dominicano.
[5] Párrafo II del Art. 266 Código Penal Dominicano.
[6] Art. 593 Código de Comercio Dominicano.
[7] Art. 594 Código de Comercio Dominicano.
[8] Art. 260 Código Penal Dominicano.
[10] Art. 271 Código Penal Dominicano.
[11] Art. 271 Código Penal Dominicano.
[12] Art. 332 Código Penal Dominicano.
[13] Art. 251 Código Penal Dominicano.

[14] Art. 252 Código Penal Dominicano.

lunes, 9 de marzo de 2015



Los Dodgers de los Angeles buscarán su tercer banderín seguido en el Oeste de la Liga Nacional. 




El equipo californiano debe prepararse para resistir ante sus vecinos estatales de San Francisco, y los reforzados Padres de San Diego. 


Invitados a los campos de entrenamientos: el veterano lanzador zurdo Erik Bedard, el relevista Sergio Santos, antiguo cerrador para WSox y Toronto, y el mexicano Julio Urías, lanzador de brazo equivocado, de quien se espera sea una estrella en el juego en el futuro. 

miércoles, 4 de marzo de 2015


Los Bravos de Atlanta, entre las añoranzas del pasado y la reestructuración de cara al futuro.





Por 

Este 2015, se cumplen 20 años de que el equipo del Estado de Georgia, al Sur de la Unión Americana, se coronara campeón mundial. Particularmente, no veo a los Bravos como contendores este 2015. 

Nunca podré olvidar a los Atlanta Braves de 1995. Eran un equipo increíble. Y jugaban un béisbol excepcional, tan excepcional que fueron campeones mundiales aquel año arrasando con los poderosos Indios de Cleveland y conquistando el primer título en la historia de la franquicia. Es uno de los pocos equipos del béisbol desde que sigo este deporte (1993) del que puedo recordar su lineup y/o jugadores posición por posición. El catcher era el boricua Javy Lopez, Fred Mc Griff jugaba la inicial, Mark Lemke la intermedia, un novato Chipper Jones cubría la antesala y Jeff Blauser protegía las paradas cortas. Los jardines los patrullaban Grissom, Justice y Klesko y en cuanto al pitcheo contaban con una rotacion de lujo encabezada conformada por los inmortales de Cooperstown Greg Maddux, a quien apodaban con justeza "el Profesor"; Tom Glavine (La navaja) y Jhon Smoltz. 

Que equipazo. 

En 1996, Atlanta se convirtió en la primera ciudad del mundo en albergar los Juegos Olimpicos y la Serie Mundial en el mismo año. Perdieron 4-2 la Serie Mundial de los NY Yankees. En 1999 volvieron a enfrentar en la Serie Mundial a los Yankees y pese a ser los favoritos, fueron barridos por los Mulos del Bronx en 4 juegos. Los Braves ganaron su División de manera seguida durante 14 años. Pero en todo ese tiempo, solo ganaron la Serie Mundial una sola vez. Pese a tanto exito en temporada regular, el equipo no da la talla en playoffs (No van a la Serie Mundial desde hace 15 años). 

Para la temporada que se avecina, los Braves no pueden darse esos lujos del pasado y cuando la temporada comience dentro de un mes tendran que batallar duro en una division que de antemano parece pertenecerle a los Nacionales de Washington. 


 OFENSIVA: Un panameño,Cristian Bethancourt, está señalado para ser el receptor de todos los días, aunque no batea mucho.Sin embargo, los Bravos firmaron un seguro de vida, el veterano A.J. Pierzynski, quien sería segundo hombre. Ahora mismo la estrella del club es el inicialista Freddie Freeman, pero todavía no pone grandes números y viene de una campaña de 18 jonrones, 78 impulsadas. Para la segunda base está proyectado el venezolano Albert Callaspo, quien no representa mucho y ha tenido un pésimo entrenamiento pegando de 26-3 hasta ahora.

Aldreton Simmons es considerado por algunos como el mejor SS defensivo del juego. 
El short es el curazaleño Aldreton Simmons, una estrella en crecimiento, y quien puede batear, y para la tercera base el veterano Chris Johnson, quien no hace mucho ruido. El dominicano Pedro Ciriano está actuando bien an la primavera, batea de 27-8, y podría desplazar a Callaspo, si este no reacciona.
Buscando hacer el equipo hay dos jardineros dominicanos que son Zoilo Almonte, quien vino desde los Yankees y actualmente batea para .185 en el spring trainning, y Eury Pérez, quien ha pegado de 21-7 (.333) en los entrenamientos. 

Hubo una época en la que era bastante fácil identificar el favorito para ganar el Este de la Liga Nacional. Equivocarse con los Bravos de Atlanta era utópico. Bajo la dirección del manager Bobby Cox, esos equipos solían tener a tres ases con los apellidos Smoltz, Glavine y Maddux. Lo que ocurre en 2015 es que todos ellos están en el Salón de la Fama, y Chipper Jones está esperando por su turno en 2018. Por primera vez en las últimas dos décadas, Atlanta es un equipo del montón que no suena en lo absoluto para clasificarse a los playoffs.

Apenas dos años después de conquistar la división, los Bravos están en transición en todos los sentidos. Tras derrumbarse en la recta final de la pasada campaña, despidieron al gerente Frank Wren y purgaron la nómina.
Justin Upton, Jason Heyward y Evan Gattis, sus tres principales artilleros, fueron traspasados. Con la salvedad del pitcher abridor Shelby Miller, obtuvieron prospectos para robustecer sus filiales en las menores. Hubieran querido deshacerse del pesado contrato de su jardinero B.J. Upton, pero nadie mordió el anzuelo.
Con John Hart como nuevo gerente, el plan de los Bravos no puede ser más nítido: su mira está puesta en 2017, año en el que tienen previsto inaugurar un nuevo estadio en los suburbios de la ciudad.
Su manager Fredi González, sin embargo, pone buena cara ante los pronósticos agoreros: “Hicimos varios canjes importantes para mantenernos competitivos.
La gente piensa que estamos reconstruyendo, pero la verdad es que no presto atención a lo que se dice será nuestra posición este año”.
¿UN MANAGER EN LA CUERDA FLOJA? 
Atlanta está en una división en la que los Nacionales de Washington son ampliamente favoritos, con los Mets de Nueva York y Marlins de Miami en efervescencia.

Su lucha será con los Filis de Filadelfia por salvarse de quedar en el último lugar.
Tras terminar la pasada campaña con foja de 79-83, los Bravos se desprendieron también de los lanzadores Kris Medlen y Brandon Beachy luego que ambos debieron someterse a cirugías reconstructivas de ligamento en el codo. También dejaron partir a Ervin Santana y Aaron Harang, pitchers que adquirieron por una mera campaña.
El piloto no tuvo la culpa del colapso de 2014, en el perdieron 18 de sus últimos 25 juegos. Eso se debe atribuir a la pésima ofensiva.
Se debe recordar que, en sus tres primeros años como piloto, los Bravos avanzaron a los playoffs en dos oportunidades, incluyendo un banderín de la división en una oportunidad, y quedaron eliminados de la postemporada en el último día.
González sigue en el puesto, pero el cubano sería el que acabe pagando los platos rotos si las derrotas se amontonan en los próximos meses. “El objetivo no cambia para mí”, afirmó. “Nuestro objetivo es estar en los playoffs”.
LO QUE DEBE SALIR BIEN
Aunque su ofensiva seguirá siendo uno de las más blandas de las mayores, los Bravos pueden ilusionarse con sus lanzadores.

Estableciéndose como as de la rotación, el derecho colombiano Julio Teherán (28- 21, 3.03 en las últimas dos campañas) viene de un 2014 en el que fue seleccionado para su primer Juego de Estrellas.
Teherán tiene 24 años, al igual el zurdo Alex Wood (11-11, 2.78) y Miller (25 triunfos con San Luis entre 2013-14). Si el zurdo Mike Minor (27 años), logra recuperarse de dolencias en el hombro, el potencial de la rotación promete. El zurdo Eric Stults, procedente de San Diego, y el derecho Mike Foltynewicz, ex de los Astros, son los otros integrantes.
Mi pronóstico es que los Braves jugarán para .500, pero que no les alcanzará para llegar a los playoffs. 





martes, 3 de marzo de 2015


LAA Angels tiene todo lo necesario para repetir en el Oeste de la Liga Americana.




Por Jorge Jimenez-Maria.

El equipo californiano, tras quedar con el mejor récord del béisbol organizado la temporada pasada, fue barrido por los Kansas City Royals, equipo que entró a la postemporada vía comodín. Esta temporada, los Angels quieren dejar ese fracaso en el pasado y volver a dominar el oeste de la Americana, para llegar a la Serie Mundial, aunque para eso tendran que batallar fuerte con los Mariners y posiblemente con los Astros.