domingo, 5 de julio de 2026

Ashraf Marwan, la estrella egipcia al servicio del Mossad israelí

Pocos individuos en la vida han tenido una historia tan emocionante como la que tuvo Ashraf Marwan, yerno del fallecido presidente egipcio Gamal Abdel Nasser y secretario de información de su predecesor, el presidente Anwar Sadat, con el jefe del Mossad. «El Ángel», «Babilonia» y, con mayor frecuencia, «el Yerno», son los nombres en clave que se le dieron al espía que filtró a los israelíes la fecha del ataque egipcio. El nombre de Marwan fue saliendo a la luz gradualmente a lo largo de los años a través de las memorias de funcionarios israelíes, entre ellos la primera ministra Golda Meir (1969-1974), el jefe de la Inteligencia Militar Eli Zaira (1972-1974) y el ministro de Defensa Moshe Dayan (1967-1974). Marwan fue informante del Mosad desde 1968 hasta 1998. Durante esos 30 años, Marwan proporcionó información de ámbito político, militar, estratégico y social. Su contribución más reconocida fue de 1971 a 1973, en los años previos a la guerra del Yom Kippur, cuando Marwan proporcionó una cantidad ingente de información militar (tanto de bases, planes, estrategias, tamaño de fuerzas...) sobre Egipto a los israelíes. Sin embargo, a lo largo de 1973, dio 2 avisos sobre el comienzo de la guerra por parte de Egipto que resultaron ser falsas, con la consiguiente perdida económica para Israel por la movilización militar al Sinaí de sus fuerzas más el aprovisionamiento del 8 % de sus reservistas. En el tercer aviso, el 5 de octubre de 1973, aunque Marwan usó el código "mucho potasio" (palabra clave para indicar que la guerra era inminente), las Fuerzas de Defensa de Israel decidieron no desplegar todos sus efectivos, como en las ocasiones anteriores. Lo que supuso que el 6 de octubre, en el ataque coordinado de Siria y Egipto, los egipcios consiguieran penetrar en el Sinaí, aunque los sirios fueron detenidos en los Altos del Golán. En diciembre de 2002, la actividad como espía del Mosad de Ashraf Marwan (bajo el nombre en clave "The Angel") fue revelada por el historiador israelí, afincado en Londres, Ahron Bregman, quien afirmó que Marwan era un agente doble que había engañado a los israelíes. La fuente de Bregman fue el ex-Aluf Eli Zeira, director de la Inteligencia Militar de Israel durante la guerra de 1973. Muerte de Marwan El miércoles 27 de junio de 2007, falleció al caer desde el balcón de su casa en un barrio acomodado de Londres, a la edad de 63 años. Su esposa, Mona Gamal Abdel Nasser, acusó al Mossad israelí de asesinarlo. La vida y acciones de Marwan han sido llevadas a la pantalla chica, la cual está disponible en Netflix bajo el título de "El Angel" . Fuente: Ashraf Marwan... The Man of a Single Story

 


Esquema de las fuentes de derecho internacional del medio ambiente


El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) se ha desarrollado fundamentalmente desde fines de los años sesenta, en especial a partir de la Conferencia de Estocolmo. Respecto de sus fuentes, el autor aborda principalmente los tratados. El autor discute además el contenido del derecho consuetudinario en la materia, que incluye cuestiones sustantivas, procesales y de responsabilidad.  

Según lo dispuesto por el artículo 21 de la Declaración de Estocolmo, las fuentes del DIPMA son las mismas que las del DIP. Las fuentes del DIP se encuentran enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos permanentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según lo dispuesto por el artículo 93, numeral 1, de la Carta de las Naciones Unidas, es obligatorio para todos los Estados miembros de la ONU. Las fuentes mencionadas en aquella disposición se encuentran también reconocidas por los Estados que no pertenecen a la ONU. En dicha disposición podemos diferenciar entre fuentes primarias y fuentes secundarias. Las primarias son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Entre las secundarias se encuentran las decisiones judiciales de los tribunales internacionales y las opiniones de la doctrina del DIP.

Todavía se discute si existe jerarquía entre las fuentes del DIP. Mientras un grupo de autores sostiene que la jerarquía se determina con base en el orden en que las fuentes han sido enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros son de la idea que todas las fuentes tienen la misma jerarquía. Además, en la praxis de esta nueva rama especial ha venido cobrando significado un tipo de documentos no obligatorios en el DIP conocidos con el nombre de instrumentos de soft law, a los que algunos autores le han llegado a reconocer el carácter de fuente del DIP de segundo orden.

1. Tratados internacionales

Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades en forma escrita entre sujetos del DIP con la intención de regular con base en normas del DIP sus relaciones internacionales.44 Las normas básicas sobre los tratados internacionales se encuentran codificadas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados45 y en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Según los dos tratados anteriormente mencionados, tanto los Estados como las organizaciones internacionales poseen capacidad legal para concluir tratados internacionales,47 y sólo pueden ser objeto de las obligaciones que en ellos se encuentran previstas, cuando las han consentido de manera expresa. 

2. La costumbre internacional

La costumbre internacional constituye una fuente jurídica no escrita que cuenta con dos elementos constitutivos: uno objetivo y otro subjetivo. Elelemento objetivo —consuetudo— consiste en una práctica general. El elemento subjetivo —opinio iuris— es el reconocimiento de dicha práctica general como jurídicamente obligatoria.

A diferencia de lo que sucede con el derecho de los tratados, el derecho de costumbre internacional medioambiental se ha desarrollado en el último tiempo sólo de manera lenta y poco significativa. Esto se entiende, debido a que cada vez más los Estados prefieren regular sus relaciones internacionales con base en tratados internacionales. Lo que se debe a que éstos ofrecen una mayor seguridad jurídica que caracteriza a las obligaciones del derecho consuetudinario.88 Con los tratados, sin embargo, se puede perder la flexibilidad y capacidad de evolución que caracteriza a la costumbre internacional. 

A diferencia de lo que sucede con el DIPMA de los tratados, el derecho de costumbre internacional aporta muy poco al DIPMA. Las normas consuetudinarias del derecho internacional del medio ambiente se suelen clasificar en tres grandes rubros: en primer lugar se encuentran las normas materiales; en segundo las normas procesales; y, finalmente, aquellas relativas a la responsabilidad internacional en casos de daños al medio ambiente.

A. Normas materiales

Entre las normas materiales, encontramos el principio según el cual a los Estados no les es permitido llevar a cabo conductas, o permitir que en el territorio donde ejercen su poder soberano se lleven a cabo conductas que tengan por resultado un daño significativo al medio ambiente del territorio, espacio, o aguas que se localizan fuera de sus fronteras. Esta norma consuetudinaria puede ser concebida como una aplicación concreta del principio de buena vecindad entre los Estados. Algunos autores señalan que esta obligación también es de carácter preventivo, de tal forma que los Estados también se encuentran obligados a tomar todo tipo de medidas que impidan la realización de conductas que puedan causar daños ambientales transfronterizos. 

B. Normas procesales

Como normas procesales consuetudinarias se suelen identificar: la obligación que tienen los Estados de informar a las posibles víctimas sobre los daños que por sus conductas, incluidas las actividades que en el futuro se tenga pensado llevar a cabo, se hayan ocasionado o puedan ocasionar en el territorio de otros Estados, y la obligación de participar en consultas con el propósito de negociar soluciones, cuando el Estado que resulta o puede resultar perjudicado por los problemas ambientales lo solicita del Estado que ocasiona o puede ocasionar el daño. 

C. Normas relativas a la responsabilidad civil

La obligación derivada del derecho de costumbre internacional relativa a la responsabilidad civil por daños medio ambientales se consagra en el principio de la Declaración de Estocolmo como un objetivo a ser alcanzado por el DIPMA. Sin embargo, algunos Estados se muestran reticentes a aceptar dicho principio como una obligación a su cargo. 


3. Principios generales del derecho

Junto a los principios que en el derecho de costumbre internacional se han desarrollado, algunos principios generales del derecho resultan aplicables al DIPMA. Entre estos se cuentan el principio de la verdad sabida y buena fe guardada, el principio de buena vecindad, la prohibición del mal uso del derecho, el principio de solidaridad de los Estados, y el principio de la herencia común de la humanidad. Éste último resulta aplicable por cuanto hace al uso y aprovechamiento de las zonas internacionales, y no, en cambio, en casos de daños transfronterizos.

4. El soft law

El concepto de soft law engloba aquellas norma de conducta internacional establecidas en documentos internacionales que, aunque no son obligatorias, jurídicamente hablando, por no haberse seguido el procedimiento requerido para la conclusión de un tratado internacional, si en cambio, en cuanto a su estructura resultan similares a las de un acuerdo internacional. En la práctica del DIP, las normas de soft law se utilizan cada vez más y su número se incrementa de manera vertiginosa. Esto quizá se deba a que, a pesar de sus debilidades legales, políticamente resultan muy prácticas. Incluso, en algunos círculos se les ha llegado a considerar este tipo de normas como una nueva fuente del DIP de calidad inferior.

Las normas del soft law resultan particularmente atractivas para el DIPMA, pues suelen servir como el primer paso en la creación de un ambiente que pueda contribuir a la conclusión de instrumentos de hard law que establezcan normas obligatorias a cargo de los Estados. Esto se debe a que el soft law se basa sobre un acuerdo que tiende a uniformar, por lo menos, la consideración política de un problema, no solamente entre los grupos políticos, sino también en la opinión pública, con el propósito de fijar las bases para que en un futuro sea posible el establecimiento de normas obligatorias. De esta forma, las normas del soft law tienden un puente entre la política internacional y el DIP, para facilitar el consenso en vías al establecimiento de nuevas normas internacionales.




El Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIA) regula hoy la protección del entorno a través de tratados y principios jurídicos. Actualmente, enfrenta desafíos significativos, destacando su evolución hacia la consolidación de un medio ambiente sano como un derecho humano universal. 

Si tenemos en cuenta que los fundamentos del Derecho Internacional del Medio Ambiente* se establecieron a partir de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo 1972) y de su Declaración final, es preciso reconocer que poco más de cinco décadas después nos encontramos con un sector del Derecho Internacional consolidado y en expansión, que ha alcanzado un desarrollo muy amplio tanto en el ámbito general o universal (ONU), como en el regional (Europa, África, América, Asia). Si nos remontamos a la sentencia emblemática recaída en el asunto de la fundición de Trail (1949) en el que, por primera vez, la jurisprudencia internacional afirma la existencia en Derecho Internacional de la obligación de prevención (ahí, en un caso de contaminación aérea entre Estados vecinos), el avance experimentado por este sector del ordenamiento internacional se aprecia todavía mejor. Es cierto que en el plano jurisprudencial el avance en la determinación y concreción de la existencia de obligaciones generales (consuetudinarias) en materia de Medio Ambiente ha sido lento, habiendo recibido su impulso principal gracias a la acción de las OOII (en particular la ONU) a través de normas jurídicamente no vinculantes pero provistas de efectos jurídicos, a partir de las cuales la jurisprudencia internacional ha determinado su existencia y contenido.

El Derecho Internacional del Medio Ambiente sigue caracterizado por la tensión entre la soberanía del Estado y la necesidad de la cooperación internacional no sólo para gestionar los elementos del Medio Ambiente que se encuentran en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado sino, también, para luchar contra su contaminación y deterioro. En este sentido, lo que la evolución de la jurisprudencia internacional pone de manifiesto es el reconocimiento progresivo de la existencia de un interés general (global) de la Comunidad Internacional en la gestión adecuada de los distintos elementos que conforman la noción de Medio Ambiente. Se trata, en definitiva, del interés de la Humanidad en que la gestión del Medio Ambiente tenga en cuenta las necesidades y los derechos de las generaciones presentes y futuras. Este interés está implícito en la noción de “Patrimonio Común de la Humanidad” y que tiene su expresión en el régimen jurídico concreto otorgado a la Antártida, al espacio ultraterrestre (incluida la luna y los cuerpos celestes) y a la Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO). Tal régimen jurídico implica su uso pacífico en beneficio de la Humanidad, además de no ser susceptibles de apropiación soberana ni de utilización militar, entre otras cosas.

Referencias: 

Parlamento europeo: El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional 

 Rojas Amandi, V. (2002). El derecho internacional público del medio ambiente al inicio del siglo XXI. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 1(2), 335-371.