lunes, 27 de octubre de 2014

Las obligaciones y sus fuentes



Las obligaciones y sus fuentes

Las obligaciones pueden ser definidas como relaciones jurídicas entre dos o más personas, cuyo nacimiento implica un acuerdo, un concurso de voluntades. Las obligaciones imponen una necesidad de ejecución y cumplimiento a quien se obliga. 

Las principales fuentes de las obligaciones son: los contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.

La fuente normal de las obligaciones es el contrato, es decir, el acuerdo de voluntades que tienden a la creación de una o varias obligaciones.

Para el destacado tratadista Louis Josserand, las 4 grandes fuentes de las obligaciones son:

1.   Los actos jurídicos, que se subdividen en contratos, y en compromisos unilaterales (actos de formación unilateral);
2.   Los actos ilícitos (delitos y cuasi-delitos)
3.   El enriquecimiento sin causa
4.   La ley

Es oportuno acotar que el acto jurídico es el acto realizado con el ánimo de producir efectos jurídicos.


Los Contratos. 
El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. Y lo define de la siguiente manera: El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. [1]
Según el Código Civil, las fuentes no convencionales de las obligaciones son los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.

Así define el Código Civil a las fuentes no convencionales de las obligaciones:
Se contraen ciertos compromisos sin que haya para ellos ninguna convención, ni por parte del que se obliga, ni por parte de aquel respecto del cual se ha obligado. Resultan unos por la sola autoridad de la ley, y los otros nacen de un hecho personal relativo a aquel que está obligado. Son los primeros, los compromisos hechos involuntariamente, tales como entre propietarios vecinos, o los de los tutores y demás administradores que no pueden rehusar el cargo que se les ha conferido.
Los compromisos que nacen de un hecho personal relativo al que se encuentra obligado, resultan de los cuasicontratos, o de los delitos o cuasidelitos…[2]


Delitos. 
Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.
Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.

La Ley. 
La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.

Cuasi contratos. 
Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades. El artículo 1370 del Código Civil establece que Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes.” 

Clasificación de las fuentes de las obligaciones.

Es obvio que toda obligación tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la que pudiéramos llamas clásica o tradicional, por seguir al derecho romano, señaló como tales al contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas semejanzas a esta clasificación, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:

1.   Contrato
2.   Declaración unilateral de voluntad
3.   Enriquecimiento ilegitimo
4.   Gestión de negocios
5.   Actos ilícitos
6.   Actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligrosas
7.   Hechos naturales jurídicos que engendran obligaciones en unión con la ley.

  1. El contrato, acto jurídico por excelencia, se realiza por la voluntad de las partes, la cual, funcionando como ley suprema en él, tiene la virtud de generar obligaciones y derechos en la forma en que los contratantes quisieron hacerlo y en los términos mismos que aparezcan del contrato celebrado. En consecuencia, es característica esencial del contrato la existencia de un acuerdo de las voluntades que a él concurren con una finalidad mutua. 
  2. La declaración unilateral de voluntad hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor, sol es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso que se adquiere tiene carácter patrimonial. La ley no permite esta forma de adquirir o reportar obligaciones, sino únicamente en los cuatro casos siguientes: I. Oferta para vender. II. Promesas de recompensa a favor de quien realice un hecho determinado. III- Estimulación contractual a favor de tercero. IV. Expedición de documentos al portador, por una suma de dinero. Se hace notar al lector que en cada uno de los casos propuestos, la obligación que se contrae tiene un contenido patrimonial económico indudable y, además, que el acreedor o sujeto activo es indeterminado, una vez que no se sabe quién comprará, quién ejecutará el hecho, o quién hará efectivo el documento que se expidió, habiendo sólo sujeto activo determinado en el caso de la estipulación a favor de tercero, como excepción. 
  3. El enriquecimiento ilegítimo o sin causa es la situación jurídica complementaria del “pago de lo indebido” que es verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolución de lo pagado en forma indebida. 
  4. La gestión de negocios es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por l gestor en la atención de tale negocios.
  5. Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario. [3] Está obligado a continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine, hasta que el heredero haya podido tomar su dirección. [4] Está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere los daños y perjuicios que pueden resultar por las faltas o negligencias del gestor. [5] El dueño, cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre, indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído, y reembolsarle de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios. [6]
  6. Entre los actos ilícitos comprendemos los delitos penales y los delitos civiles. El delito penal es aquel acto que, realizado por una persona, importa la violación de una disposición de Código Penal que clasifica como figura delictiva tal acto; el delito civil es aquel acto ilícito que, no teniendo sanción de carácter penal, origina para su ejecutor la obligación de reparar el daño causado. Por ejemplo, la obligación que contrae el propietario del predio contiguo de resarcirnos de los daños que nos ha causado con la construcción de su casa. Se hace notar que ambos tipos de delitos puede ser dolosos, si ha habido intención de dañar, o culposos, si no ha existido tal intención, habiéndose causado el daño sólo por negligencia, imprudencia, falta de cuidado, etc.
  7. Los actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligrosas ha originado la teoría de la responsabilidad objetiva o riesgo creado. Se refiere a aquellos actos que, aun siendo lícitos, causan daño por el empleo de cosas que son peligrosas en sí mismas, originándose así la obligación de reparar el daño en la medida que ha sido causado, por el riesgo creado para la colectividad y provocado por aquel que se sirvió de cosas en sí mismas peligrosas, sea por su naturaleza, por la velocidad que desarrollan, por su explosividad, etc. En estas condiciones, es justo que cubra la responsabilidad de sus actos quien provoca el riesgo y no quien lo sufre. Nótese que aquí el daño no proviene de un acto ilícito por dolo o culpa, sino por la utilización de una cosa peligrosa e sí que ha creado un riesgo.
  8. Finalmente, hay determinados actos naturales que generan obligaciones de acuerdo con la ley,  las cuales no podemos clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni tampoco dentro de los lícitos que implican el uso de cosas peligrosas. Por ejemplo, en algunos casos de accesión natural, en los cuales surgen derechos y obligaciones recíprocas por la confusión o mezcla de cosas, la ley civil establece las obligaciones que corresponden a cada uno de los sujetos que representan un interés en la accesión.





[1] Art.  1101 Código Civil.
[2] Art.  1370 Código Civil.
[3] Art.  1372 Código Civil.
[4] Art.  1373 Código Civil.
[5] Art.  1374 Código Civil.
[6] Art.  1375 Código Civil.

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