jueves, 30 de abril de 2015



Si este país se respetara, el cantante urbano El Alfa debería estar preso. 

Comparto este comentario del amigo Por Agustin de la Cruz (Sugar), quien desde la Capital del mundo, Nueva York, se ha hecho eco de la manera como se expresan los niveles de degradación social a la que hemos llegado. 
Si algún día le toca representar al país en playas extranjeras, seguro pedirá excusas y dirá que se equivocó, entre otras cosas, pero nada podrá borrar su acción jamás. Ojalá desde ya comenzara a decaer la popularidad de esta insignificante, quien es un muy mal ejemplo para una juventud dominicana que ya de por sí va por muy mal camino. Solo hay que ir a las escuelas para darse cuenta que es lo que va subiendo, y cuales son los que van a ser "el futuro de la patria" (analfabetos funcionales, sin valores, viciosos, irrespetuosos, malcriados, narcisistas, pedantes y arrogantes). Los jovenes que van subienso ahora no valoran ni respetan nada y creen que todo lo merecen porque sí. Ojalá que el Ministerio de las FFAA, sobre quien El Alfa puso sus manos para proliferar sus asquerosas, irrespetuosas y sucias palabras, lo guarde por unos dias. Si quizá fuera Sigfrido el Ministro may be, pero el Sr. Muñoz Delgado es tan silente que ni siquiera en los medios de prensa se le va aparecer. 
El Alfa es tan siniestro que aparte de hacer el video, lo sube a Instagram y aunque después lo borra, ya el daño estaba hecho. 
Ojalá que los empresarios artisticos saquen a este interfecto de los planes de contrataciones, al menos hasta que pida perdón publicamente por su grave ofensa a la moral y a la dignidad dominicana. 

martes, 14 de abril de 2015


El contrato de prenda

Por: Lic. Jorge Jiménez-María. 

Este contrato reviste varios requisitos ya que ciertas garantías reales llevan consigo, para el propietario, desposesión de la cosa sobre la cual esté constituida la operación, y el crédito que se garantiza puede ser a término, condicional o hasta simplemente eventual.
Otra característica del contrato de prenda es que la cosa empeñada debe ser un bien mueble enajenable, corporal o incorporal, fungible o no fungible, consumible o no consumible. También, la desposesión del constituyente es un elemento esencial de la formación del contrato y no una simple formalidad de oponibilidad.
Resulta suficiente con que se desposea el constituyente y poco importa que el acreedor tome posesión por sii mismo o por mediación de un tercero conocido; el secuestro por un tercero en los almacenes de depósito permite la libranza de “warrants” de las mercaderías. La desposesión debe ser aparente y continua.
Se exigen dos requisitos para hacer la prenda oponible a terceros: uno, común a toda prenda civil, el otro, particular de las prendas constituidas sobre muebles incorporales.
1.   El contrato de prenda debe ser redactado por documento autentico o mediante documento privado y sellado.

2.   Para las prendas constituidas sobre algunos muebles corporales, deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos: en principio, notificación al deudor del crédito prendado o aceptación del deudor en un documento autentico. 




El autor es abogado egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en la República Dominicana.